REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 22 de Febrero de 2.010
198° y 150°
SOLICITANTE: JOSE MARTIN OLIVEROS TORREALBA
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: MARCO ANTONIO BOLIVAR OLIVO, Inpreabogado N° 30.799.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4685
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSE MARTIN OLIVEROS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.825.232, de este domicilio y asistido por el abogado MARCO ANTONIO BOLIVAR OLIVO, Inpreabogado N° 30.799 (Folios 01 al 07)
En fecha 11 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma (Folio 08)
En fecha 10 de Febrero de 2010 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua (folio 10)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento se asentó su primer nombre como “JESE” siendo lo correcto: “JOSE”.
SEGUNDO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MARTIN OLIVEROS TORREALBA, ya identificado, asentada bajo el Nº 970, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.967 a fin de que escriban correctamente el nombre del ciudadano JOSE MARTIN OLIVEROS TORREALBA, asi donde esta asentado como: JESE”, debe asentarse como: JOSE”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintidos días del mes de Febrero de dos mil Diez (22-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10;00 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4685
HABC/ar/arelis
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