JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 23 de Febrero de 2.010.
199° y 151°

SOLICITANTES: GERARDO JOSE VALDIVIA MARTINEZ y DINORA YVETT GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: NEHOMAR NICOLAS QUERO TOVAR, Inpreabogado Nº. 140.725.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4686.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos GERARDO JOSE VALDIVIA MARTINEZ y DINORA YVETT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.732.024 y 8.826.490 respectivamente, debidamente asistidos por El Abogado NEHOMAR NICOLAS QUERO TOVAR, Inpreabogado N° 140.725. (Folio 1).

En fecha 11 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 06).

En fecha 27 de Enero, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 08 y 09).

Habiendo vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil sin que el Fiscal haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fue entregada, Y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon dos (2) hijas, cuyas partidas de nacimientos fueron anexadas a la solicitud donde se puede evidenciar, que en la actualidad han alcanzado la mayoría de edad, e igualmente aparece la manifestación voluntaria de los solicitantes de que no adquirieron ningún tipo de bienes mientras duro la convivencia conyugal que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GERARDO JOSE VALDIVIA MARTINES y DINORA YVETT CONZALEZ, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 20 de Febrero de 1.988, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 02, Año 1988, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Secretaria de Cámara del Consejo del Municipio autónomo Zamora del Estado Aragua con Sede en Villa de Cura

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 9.00a. m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4686