REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4742
DEMANDANTE: MARIAM CAROLINA FARIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.649.898.
DEMANDADO: JAVIER ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.732.750.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “ 25 de Enero de 2010” compareció por ante la oficina de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, la ciudadana MARIAM CAROLINA FARIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.649.898, a fin de solicitar la Obligación de Manutención de sus hijos, no existiendo ningún acuerdo entre las partes, Acto de no Conciliación, en esta misma fecha se recibe por ante este Despacho las actuaciones levantadas por ante la Institución ya antes identificada. En fecha 28 de enero de 2010, se le dio entrada por ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina constante de Cuatro (04) folios útiles, en fecha 01 de febrero del año en curso mediante diligencia la ciudadana MARIAM CAROLINA FARIÑA ZERPA, antes identificada en autos, solicito citar al padre de sus hijos ciudadano JAVIER ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.732.750, a fin de llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención,
En fecha 11 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: JAVIER ALBERTO ROJAS, ya antes identificado, dándose por citado y renunciando al lapso de comparecencia y realiza acto conciliatorio con la ciudadana: MARIAM CAROLINA FARIÑA ZERPA, antes identificada, mediante el cual aportará en beneficio de sus hijos la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, así mismo se comprometió en cubrir los gastos extras generados por sus hijos en un 50% en cuanto a útiles escolares, uniformes, consultas medicas, calzados, ropa, y otros. Igualmente cubriré los gastos de los niños en el mes de diciembre.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO

































ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS


LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ



Exp. N° 4742
HABC/AR/fjb