REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4750
OFERENTE: JESUS ENRIQUE BAEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.082.314
OFERIDA: ANA YARITZA ARMAS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.044.969.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “01 de Febrero de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora el ciudadano JESUS ENRIQUE BAEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.082.314, solicitando notificar a la madre de mis hijos ciudadana: ANA YARITZA ARMAS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.044.969, a fin de ofrecerle la obligación de manutención de sus hijos.
En fecha 03 de Febrero de 2.010, se admitió la presente demanda por Ofrecimiento de Obligación de manutención, posteriormente en fecha 05 de febrero del 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: ANA YARITZA ARMAS AULAR, ya antes identificada, previa Notificación y realiza acto conciliatorio con el ciudadano: JESUS ENRIQUE BAEZ MENDEZ, mediante el cual el Oferente manifiesta, que aportaría en beneficio de sus hijos la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00) semanales, es decir la cantidad de Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 520,00) mensuales, por el concepto de Obligación de Manutención, así mismo se comprometió en cubrir los gastos extras generados por sus hijos en un 50% en cuanto a útiles escolares, uniformes, consultas medicas, calzados, ropa, y otros.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4750
HABC/AR/fjb
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