REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 03 de Febrero de 2.010
199° y 150°

SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARIANINA A. STORACI R. y YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES, Inpreabogados Nros.15.732 y 17.737, respectivamente.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 4639
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.218,493, y de este domicilio, viuda del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA, debidamente asistida por las abogados MARIANINA STORACI y YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES, Inpreabogado Nros. 15.732 y 17.737 (Folios 01 al 18).
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró Boleta de Notificación y cartel de emplazamiento (Folios 20 Y 21).
En fecha 04 de diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (folio 22).

En fecha 07 de Diciembre de 2.009, la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA, debidamente asistida por la Abogado MARIANINA STORACI, ya identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha Jueves 03 de Diciembre de 2.009. (Folios 24 y 25).-
En fecha 12 de Enero de 2.010, la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA, asistida por la Abogado MARIANINA STORACI, ya identificada, consignó Copia certificada del Acta de Matrimonio relativo a la extensión de los efectos de la Rectificación de partida de nacimiento (Folio 26)
En fecha 15 de enero de 2010, la solicitante promovió pruebas (folio 28 y vto,.)


En fecha 26 de Enero de 2010, se admiten pruebas promovidas por la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA (FOLIO 29).-

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por solicitante ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA, asistida de abogado se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su difunto esposo que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA se asentó de forma errónea con el nombre de PABLO REMIGIO en realidad es: “REMIGIO”.
Que desde fecha 07 de Diciembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha JUEVES 03 de diciembre de 2.009, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 09-06-09, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 04 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de “Remigio” aparece como “PABLO REMIGIO”
2,- Copia simple y original de la Cédula de Identidad del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA, documento este, que ríela al folio 11, y que este Tribunal también valora, mediante el cual se demuestra que la mismo nació en fecha 01-10-1920 y es titular de la Cédula de Identidad N° V-317.002. .
3.- Acta de Defunción del referido ciudadano; documento este, que riela al folio 03, y que el Tribunal valora, conforme a los ya mencionados artículos, como demostrativo de que el mismo falleció en fecha 10-09-08, que estaba casado con la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA.-
4.- Acta de Matrimonio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA, documento este, que ríela al folio 27, y que el Tribunal igualmente valora, conforme a los ya citados artículos, como demostrativo de que el referido ciudadano, contrajo matrimonio en fecha 13-12-52, con la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA.-

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple y original de la Cédula de Identidad del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA, que rielan al folio 06, mediante la cual se hace saber que éste era casado y había nacido en fecha 01-10-20, asimismo, de la copia certificada del Acta de Defunción del mismo la cual riela al folio 03.-

Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que el nombre de su difunto esposo es: “REMIGIO” igualmente que su estado Civil era el de casado con la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTRO DE ZAMORA. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REMIGIO ZAMORA inserta en el año 1.921, y bajo el Nº 219, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de “PABLO REMIGIO”, deben asentarse “REMIGIO”. Igualmente se ordena oficiar al Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua a los fines de que coloque la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil en Acta de Matrimonio respectiva.- Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los tres días del mes de Febrero de dos mil diez (03-02-10).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp N° 4639
HABC/ar/arelis