JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías, 23 de febrero de 2010.
199° y 151°

EXPEDIENTE N° 662-10.

ACCIONANTE: BÁRBARA NEYESKA REQUENA ANGULO,

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.603, y domiciliada en la Carretera Panamericana, KM. 42, sector Los Capachos, casa s/n, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: RENSON GUILLERMO DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.703, domiciliado en el sector La Chivera, casa s/n, Carretera Panamericana KM. 43, casa s/n, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL) ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.


En el marco de la concepción jurídica y social destinada a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en la cual se han de atribuir derechos específicos adecuados a las necesidades de los cuales son susceptibles, transformando las mismas en derechos civiles culturales, económicos, políticos y sociales, permitiendo de esta manera asegurarles a todos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por medio de la protección integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarles desde el momento de su concepción, nuestra legislación ha consagrado y reconocido expresamente a todos los niños y adolescentes, la titularidad de un conjunto de derechos fundamentales, garantizándoles adicionalmente el ejercicio personal de los mismos en forma progresiva, correspondiendo esta responsabilidad en forma concurrente pero diferenciada al Estado, la familia y a la sociedad; en tal sentido este Juzgado del Municipio con potestad jurisdiccional en materia de obligación alimentaria basado en los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da lugar al trámite establecido en el artículo 518 de la ut Supra señalada Ley.

Por consiguiente, remitidas como han sido las presentes ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS en copias certificadas, de fecha 22 de febrero de 2010, provenientes de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, dependencia adscrita a la Alcaldía del mismo Municipio, constantes de diez (10) folios útiles contentivos de: ACTA DE REGISTRO Y DENUNCIA DEL CASO, ACTA DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO, ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, ACTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ACTA DE NACIMIENTO de la menor: (Art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses de nacida, actuaciones suscritas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por la ciudadana: BÁRBARA NEYESKA REQUENA ANGULO, contra el ciudadano: RENSON GUILLERMO DELGADO TOVAR, para que de conformidad al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a su Homologación, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa.

Observa esta Juzgadora, que riela a los folios 06 y 07 del expediente, ACTA CONCILIATORIA de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), en la cual el ciudadano: RENSON GUILLERMO DELGADO TOVAR, y la ciudadana BÁRBARA NEYESKA REQUENA ANGULO, antes identificados, suscribieron un acuerdo; en cuyo contenido se puede apreciar de manera clara lo siguiente:

(Omissis) “…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400, 00) a razón de Doscientos Bolívares Quincenal (sic) (Bs. 200, 00). Reacuerda (sic) que el dinero será entregado a la abuela materna de la niña, en vista que ésta última alega que la adolescente no es buena administradora. Se acuerda que para el mes de Diciembre se fija una mensualidad de 800, 00 Bs., para la compra de ropa y zapatos. De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. .SOLICITANTE: “…La madre está de acuerdo con lo acordado como se compromete (sic) 10-2-2010…”

En consecuencia, atendiendo a lo antes transcrito, se evidencia que las partes involucradas, han celebrado un convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, donde ambas partes quedan sujetas al ejercicio de sus derechos y obligaciones, garantizando de esta manera el cumplimiento estricto de la protección reconocida por nuestra legislación a todos los niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, esta juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados no quebrantan ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, cumpliendo asimismo con los requisitos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados, en relación a la obligación alimentaria para la menor en referencia, abarcando lo relativo al sustento, vestido, educación, atención médica, medicinas y recreación en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 365 y siguientes.

SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad inserta al folio 06, propuesta por el ciudadano: RENSON GUILLERMO DELGADO TOVAR, y aceptada por la ciudadana: BÁRBARA NEYESKA REQUENA ANGULO, aporta a esta juzgadora elementos suficientes para considerar procedente la presente solicitud.

En consecuencia, cubierto los requisitos exigidos por las normas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De esta manera, se exhorta a las partes intervinientes, cumplir estrictamente y de buena fe con el acuerdo establecido. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías. Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. En Las Tejerías, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y l51° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior decisión.

El Sctrio.,

LDFC/drer/bma.
Exp. N° 662-10.