En el día de hoy, (10/FEBRERO/2010), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL TEMPLO DE LAS CEJAS C.A., donde el tribunal de la causa, de conformidad con la norma contenida en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los supuestos del articulo 585 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 599 ordinal 7° ejusdem, decretó medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial Distinguido con la letra y numero SOT-31, ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo de Maracay, ubicado en la avenida Fuerzas Áreas cruce con Avenida José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (72,90 Mts2). Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.043 y 78.684 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendidos por persona alguna. Así las cosas, el tribunal notifica de su misión al ciudadano VÍCTOR MANUEL SANDOVAL REQUENA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.232.261, quien indico que era el Coordinador de Guardia de Seguridad del Centro Comercial. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Acto seguido, siendo las 10:15 A.M. vencido el lapso concedido sin oposición legal fundamental, el tribunal, concede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.043 y 78.684 respectivamente, quienes de seguida exponen: “solicitamos al tribunal, que transcurrido el lapso acordado ordene la inmediata ejecución de la medida de secuestro por la que ha sido comisionado y a tales efectos solicitamos que imparta las instrucciones al representante de la depositaria judicial, así como al perito avaluador, para que se inicie el traslado de los bienes, es todo”. En este estado, vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador QUINTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por el comitente; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano COLMENAREZ PÉREZ FRANK DENNIS titular de la cedula de identidad N° V- 14.103.880, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble constituido por un local comercial, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. De seguida, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V–10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, y procede a juramentar como depositaria del inmueble a la ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA titular de la cédula de identidad N° V-4.227.210 quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS expone: un local comercial Distinguido con la letra y numero SOT-31, ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo de Maracay, ubicado en la avenida Fuerzas Áreas cruce con Avenida José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (72,90 Mts2), con una Estructura: Fundiciones en columnas, vigas de riostras y carga vaciadas en concreto; Paredes: De bloque con acabado en friso liso, pared del baño revestido en cerámica; Techo: De losa de concreto entre piso; Piso: De losa de concreto vaciado en sitio revestidos en sitio, revestidos en cerámica; Puertas: Interiores en madera; Fachada: Estructura en aluminio con vidrios foto cromáticos de 12 mm; Luz y Agua: empotradas; Ambientes: Un (01) Local, Una (01) habitación, Un (01) baño; para un avalúo total del local 72,90 Mts2 X 3050,00 = 222.345,00 Bs. Avalúo de bienes: 1) Ocho (08) sillas en semi cuero de color negro reclinables, el perito le asigna un valor total de Quinientos bolívares, (500,00 Bs.); 2) Dos (02) sillas eléctricas con apoyaderos de brazos en los lados y de pies, el perito le asigna un valor total de Ochocientos bolívares (800,00 Bs.); 3) Cinco (05) bancos de colores negro, en metal formica, el perito le asigna un valor total de Cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.); 4) Ocho (08) repisas de pared en madera de color negro el perito le asigna un valor total de Doscientos bolívares (200,00 Bs.); 5) Un (01) Boll de sillas de color negro de tres puestos, el perito le asigna un valor total de Doscientos bolívares (200,00 Bs.); 6) Una (01) camilla de metal y semi cuero de color negro, el perito le asigna un valor aproximado de Ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.); 7) Una (01) repisa de madera y metal de cinco entre paños el perito le asigna un valor aproximado de Cuarenta bolívares (40,00 Bs.); 8) Una (01) lámpara de pedestal en color blanco, rodante, sin marca visible con un serial N° 051320, el perito le asigna un valor aproximado de Ciento ochenta bolívares (180,00 Bs.); 9) Un (01) esterilizador eléctrico con pedestal de color blanco, marca súper cristal, serial N° 024986, el perito le asigna un valor aproximado de Doscientos bolívares (200,00 Bs.); 10) Un (01) medidor de fuerza, digital, marca Ionclealse, sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Cien bolívares (100,00 Bs.); 11) Una (01) mesa de plástico y metal en regular estado el perito le asigna un valor aproximado de Cinco bolívares (5,00 Bs.); 12) Cuatro (04) párales de metal en color negro para pendones, el perito le asigna un valor total de Quince bolívares (15,00 Bs.); 13) Una (01) silla semi ejecutiva de color negro, el perito le asigna un valor aproximado de Ochenta bolívares (80,00 Bs.); 14) Un (01) mueble tipo mostrador en madera de seis peldaños y dos gavetas el perito le asigna un valor aproximado de Cien bolívares (100,00 Bs.); 15) Dos (02) pedestales en concreto de colores varios, con cuatro vidrios el perito le asigna un valor aproximado de Ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.); 16) Una (01) caja registradora de color negro, marca Bematech, serial N° 5070805013 con una tikera de color negro, marca Bixolon Serial N° 2108111814, se desconocen sus funciones, el perito le asigna un valor aproximado de Trescientos bolívares (300,00 Bs.); 17) Una (01) caja de plástico de color rosado con su candado, el perito le asigna un valor aproximado de Cinco bolívares (5,00 Bs.); 18) Dos (02) cuadros de pared, cuadrados, el perito le asigna un valor aproximado de Treinta bolívares (30,00 Bs.); todo para un total de Tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (3.455,00 Bs.); Se deja constancia que dentro de la caja registradora se encontró dinero de curso legal en: 5 billetes de 10,00 Bs.; 3 monedas de 0,10 céntimos; 1 moneda de 0,12 ½ céntimos, sumando un total de 50,42 Bs., es todo”. De seguida el tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente quien expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, 1 camión, perito, depositario, cajas bolsas y cintas Bs. 6.000,00, los cuales recibo en este acto de manos de la apoderada judicial de la parte actora CARMEN YONELA GONZÁLEZ. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN YONELA GONZÁLEZ INPREABOGADO Nro. 14.043 expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designa ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA titular de la cédula de identidad N° V –4.227.210 quien de seguida expone: “recibo el inmueble conforme en nombre de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, C.A , es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARMEN YONELA GONZÁLEZ INPREABOGADO N° 14.043
ABOG. MARGARITA MOREY SOLER INPREABOGADO N°
78.684
EL NOTIFICADO
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VÍCTOR MANUEL SANDOVAL REQUENA,
C.I. N° V-4.232.261 Coordinador de Guardia





EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I. Nº V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE.
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CARMEN YONELA GONZÁLEZ C.I V - 4.227.210
EL CERRAJERO
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COLMENAREZ PÉREZ FRANK DENNOS
C.I. N° V- 14.103.880
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 008-10 / Expediente N° 10.355