En el día de hoy, (23/FEBRERO/2010), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la ENTREGA JUDICIAL FORZOSA de la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2009, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por la ciudadana BELÉN MARIA GUEVARA contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ TRUJILLO GUEVARA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la entrega judicial forzosa, del inmueble constituido por una casa ubicada en al avenida San Agustín, Barrio San Agustín N° 78, Municipio Girardot Maracay Aragua; comprendido dentrote los siguientes linderos: NORTE: con calle san Agustín que es su frente; SUR: con que es o fue de José Lugo; ESTE: con casa que es fue Laureano Aguirre y OESTE: con casa que es o fue de Petra Guevara. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ESPERANZA PINO PÉREZ INPREABOGADO N° 34.806, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de las Funcionarias de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadanas ELBA VÁSQUEZ y MARILU ILAZARRA titulares de las cédulas de identidad Nros V - 9.430.422, y V - 12.137.188 respectivamente. Constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendido por dos adolescentes quienes se comunicaron con la ciudadana ARELIS ELVIRA PALACIOS PALACIOS quien es hermana de la ciudadana MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS (esposa del demandado). Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. En este estado, siendo las 10:30 A.M., se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como ARELIS ELVIRA PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.524.694, y la ciudadana MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la
cédula de identidad N° V– 10.792.774, a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, siendo las 10:35 A.M., se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ISMELDA JOSEFINA RANGEL SILVA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.057, a quien el tribunal notifica de su misión informando que asistirá en este acto a las ciudadanas ARELIS ELVIRA PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.524.694, y la ciudadana MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792744 quienes aceptaron dicha asistencia. Asi las cosas, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Vencido el lapso concedido el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ESPERANZA PINO PÉREZ INPREABOGADO N° 34.806, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Judicial Forzosa comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA JUDICIAL FORZOSA decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Se deja constancia que los bienes muebles son trasladados a la siguiente dirección: San Agustín, Calle J casa N° 49 casa de la Sra Maria del carmen Arias Teléfono: 0416-2328984 (vecina). Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 1 camion para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 1 chofer que trasladan los camiones para un total de Bs. 6.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ESPERANZA PINO PÉREZ INPREABOGADO N° 34.806, expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. De seguida, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA JUDICIAL FORZOSA del inmueble de marras a la parte actora ciudadana BELÉN MARIA GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° C.I. N° V-339.566. En este estado, las Funcionarias de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadanas ELBA VÁSQUEZ y MARILU ILAZARRA titulares de las cédulas de identidad Nros V - 9.430.422, y V - 12.137.188 respectivamente, Exponen: “consignamos en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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MARIA ESPERANZA PINO PÉREZ INPREABOGADO
N° 34.806
LA PARTE ACTORA DEMANDANTE
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BELEN MARIA GUEVARA C.I.N° 339.566
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR C.I N° V– 10.458.730
LAS FUNCIONARIAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ELBA VÁSQUEZ C.I. N° V - 9.430.422
MARILU ILAZARRA C.I. N° V-12.137.188







EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LAS NOTIFICADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE
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ARELIS ELVIRA PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.524.694
MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792.774,
ABOG. ISMELDA JOSEFINA RANGEL SILVA
IPSA N° 115.057,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 118-9/Expediente N° 12968