En el día de hoy (24/FEBRERO/2010), siendo las 10:00 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DULCES INDUSTRIALES C.A., contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ALIGOS C.A.; donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado IGNACIO BÁLSAMO ASARO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.389, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., a un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Soublette cruce con Estación N° 80-A, Local N° 01, Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituidos en la puerta del referido inmueble el tribunal notifica de su misión al ciudadano JORGE EDUARDO DÍAZ MEMBRILLA titular de la cedula de identidad N° V-19.246.495 quien manifestó ser hijo del ciudadano JORGE DÍAZ PILOTO (Presidente de Distribuidora Aligos C.A.) con cargo de vendedor, a quien el tribunal notifico de su misión, informándonos que el abogado Carlos Chávez se comunico a su numero celular 04145865922 desde un numero fijo CANTV, a saber, 02432452585 a las 10:11 A.M., informándole el notificado de lo que esta sucediendo en este momento en la sede de la distribuidora Aligos C.A., de igual forma manifiesta que su padre Jorge Díaz Piloto hace pocos momentos acaba de abordar un avión por lo que se le imposibilita comunicarse vía celular para manifestarle lo que ocurre. El abogado IGNACIO BÁLSAMO ASARO sostuvo conversación con el abogado Carlos Chávez vía telefónica, tratando de llegar a un acuerdo tal como lo manifiesta el tribunal en relación a la medida de Embargo Preventivo lo que según su versión ha sido infructuoso debido a que el prenombrado no es apoderado de distribuidora Aligos C.A. De igual forma se procede a notificar al ciudadano ALEXANDER RAMÓN PIRONA titular de la cedula de identidad N° V-12.604.980 quien manifiesta ser el Jefe de Plantas de Distribuidora Aligos C.A., y a la ciudadana DAYANA CAROLINA AGUIAR PINTO titular de la cedula de identidad N° V- 16.455.237 quien manifestar ser Asistente Administrativa de Distribuidora Aligos C.A. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 10:55 A.M. se presento un ciudadano que se identifico como REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO inscrito en el INPREABOGADO N° 94.024 quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado IGNACIO BÁLSAMO ASARO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.389, quien de seguida expone: “A objeto de practicar la medida de embargo preventivo procederé a señalar bienes de la parte demandada, dejando como depositario de estos al ciudadano ALEXANDER RAMÓN PIRONA titular de la cedula de identidad N° V-12.604.980, quien se desempeña en distribuidora Aligos C.A. como Jefe de Planta, esto de conformidad a lo pautado en la parte final del articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, que cito: “En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser Depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante”, lo colocado en negrilla es nuestro. En este sentido solicito al tribunal la juramentación del prenombrado, es todo”. En este estado, vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación del Depositario de los bienes embargados. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V–10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS indica al tribunal que en la empresa se encuentran los siguientes bienes, señalados por la parte demandante: 1) Horno Rotativo Digital en Acero Inoxidable Eléctrico y Gas Marca IFALISETTI con medidas de Ancho: 2,50, Altura: 2,20 y Largo: 1,80; se deja constancia que no se le observo serial y modelo, colocándole un numero opcional como en N° 1, el perito le asigna un valor aproximado de 30.000 Bs.; 2) Horno Rotativo Digital en Acero Inoxidable Eléctrico y Gas, marca IFALISETTI con medidas de Ancho: 2,50, Altura: 2,20 y Largo: 1,80; se deja constancia que no se le observo serial y modelo, colocándole un numero opcional como en N° 2, el perito le asigna un valor aproximado de 30.000 Bs.; 3) Horno Rotativo Digital en Acero Inoxidable Eléctrico y Gas, marca IFALISETTI con medidas de Ancho: 2,60, Altura: 2,10 y Largo: 2,30; se deja constancia que no se le observo serial y modelo, colocándole un numero opcional como en N° 3, el perito le asigna un valor aproximado de 30.000 Bs.; 4) Horno Rotativo Digital en Acero Inoxidable Eléctrico y Gas, marca IFALISETTI con medidas de Ancho: 2,60, Altura: 2,10 y Largo: 2,30; se deja constancia que no se le observo serial y modelo, colocándole un numero opcional como en N° 4, el perito le asigna un valor aproximado de 30.000 Bs.; 5) Horno Rotativo Digital en Acero Inoxidable Eléctrico y Gas, marca IFALISETTI con medidas de Ancho: 2,50, Altura: 2,20 y Largo: 1,80; se deja constancia que no se le observo serial y modelo, colocándole un numero opcional como en N° 5, el perito le asigna un valor aproximado de 30.000 Bs.; 6) Dosificadora de Masa Eléctrica de color blanco, Marca con una chapa identificadora MACHINA FABRIEK G.J. JOOSTEN ROTTENDAM HOLLAND, serial N° 3117, el perito le asigna un valor aproximado de 10.000 Bs.; 7) Nevera Exhibidora en Acero Inoxidable y Aluminio de 4 peldaños y 4 puertas con sus vidrios, Marca Frió Madeirense, con Motor marca Embraco, Serial E06JPKK6, el perito le asigna un valor aproximado de 800,00 Bs.; 8) Batidora Eléctrica Digital, Marca Iboia con rejilla de protección en Acero y Olla de Batir, sin serial y modelo visible, el perito deja constancia que la misma será identificada con la letra y numero A-1 y le asigna un valor aproximado de 12.000 Bs.; 9) Batidora Eléctrica Digital, Marca Iboia con rejilla de protección en Acero y Olla de Batir, sin serial y modelo visible, el perito deja constancia que la misma será identificada con la letra y numero A-2 y le asigna un valor aproximado de 12.000 Bs.; 10) Batidora Eléctrica en Acero Inoxidable, con olla de batir, Marca Hobart de color gris, Serial N° 11-056-569, Modelo H-600, el perito le asigna un valor aproximado de 10.000 Bs.; 11) Batidora Eléctrica en Acero Inoxidable, con olla de batir, Marca Hobart de color gris, Serial N° 11-262-106, Modelo H-600, el perito le asigna un valor aproximado de 10.000 Bs.; 12) Amasadora Eléctrica de color blanco, Marca MAC PAN, Modelo MSP 160, sin serial visible, identificándola con la letra y numero A-3, el perito le asigna un valor aproximado de 20.000 Bs.; 13) Laminadora de Pan, Eléctrica de color blanco Marca MAC PAN, modelo MK 600X1200, Serial N° 63406, de un nivel, el perito le asigna un valor aproximado de 25.000 Bs.; 14) Grisinera de Pan en Acero Inoxidable, Marca ARGENTAL, Modelo GPH70, Serial N° 1515, Eléctrica, el perito le asigna un valor aproximado de 18.000 Bs.; 15) Cava Cuarto en aluminio, Marca Frió Madeirense, con medidas: Ancho 1,77; Alto 2,35, Largo 1,75, con difusor Marca Movi, Serial N° 3952, Modelo B41, de un solo ventilador, Motor marca Copeland, Serial N° KM2-0075-1AH-200, el perito le asigna un valor aproximado de 800,00 Bs.; 16) Rebanadora de Pan cuadrado de Acero Inoxidable de colores Blanco y Azul, sin marca ni serial y modelo visible, colocándole una identificación con letra y numero B-1, el perito le asigna un valor aproximado de 2.000 Bs.; 17) Rebanadora de Pan cuadrado de Acero Inoxidable de colores Blanco y Azul, sin marca ni serial y modelo visible, colocándole una identificación con letra y numero B-2, el perito le asigna un valor aproximado de 2.000 Bs.; 18) Rebanadora de Pan cuadrado de Acero Inoxidable de colores Blanco y Azul, sin marca ni serial visible y modelo, colocándole una identificación con letra y numero B-3, el perito le asigna un valor aproximado de 2.000 Bs; 19) Empacadora conformada por un Transportador, dos balanzas pesadoras, Serial N° 520-521, Empaquetadora Marca Garibaldo Ricciarelli – Pistoia, Modelo 40, Serial N° 619, Eléctrica, de color Blanco, el perito le asigna un valor aproximado de 40.000 Bs.; 20) Compresor Marca Eurotecnico, color Azul, Modelo C2HP150, Motor Modelo YL90LZ, el perito le asigna un valor aproximado de 1.500 Bs.; 21) Maquina de soldar Marca Lincoln, de color rojo, Modelo AC 225, Serial N° 9422-504, el perito le asigna un valor aproximado de 1.500 Bs.; 22) Calentador de agua, color blanco, marca record, Serial N° 725436, el perito le asigna un valor aproximado de 200,00 Bs.; 23) Fregador tipo baño de María, en acero inoxidable de tres poncheras, sin marca ni serial y modelo visible, identificándolo con letra y numero C-1, el perito le asigna un valor aproximado de 1.500 Bs.; 24) Horno Eléctrico en acero inoxidable, marca MAC PAN, sin serial ni modelo visible, medidas Ancho: 0,97, Alto: 1,10 y Largo 0,97, con su base en acero inoxidable, identificándolo con letra y numero C-2, el perito le asigna un valor aproximado de 10.000 Bs.; 25) Nueve carros transportadores de Bandejas en hierro, de 20 peldaños, con medidas Ancho: 0,71; Alto: 1,74 y Largo 0,90, el perito le asigna un valor a cada uno de 200,00 Bs. Sumando un total de 1.800,oo Bs.; 26) Nueve carros transportadores de Bandejas en hierro, de 23 peldaños, con medidas Ancho: 0,72; Alto: 1,75 y Largo 0,90, el perito le asigna un valor a cada uno de 200,00 Bs. Sumando un total de 1.800,00; 27) Tres estantes para bandejas en acero inoxidable de 3 peldaños, con medidas de Ancho 0,66, Alto: 1,80 y Largo 0,68, el perito le asigna un valor a cada una de 300,00 Bs. Sumando un valor total de 900,00 Bs.; 28) Estante para bandeja en acero inoxidable, de 3 peldaños con medidas de Ancho 0,52, Alto 2,02 y Largo 0,64, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs.; 29) 502 bandejas de aluminio para hornear con medidas de Ancho: 0,45, Largo 0,62, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de 80,00 Bs. Sumando un total de 40.160,00 Bs.; 30) 96 moldes de aluminio para pan cuadrado con medidas de Ancho: 0,15 y Largo 0,39, el perito le asigna un valor aproximado a cada uno de 100,00 Bs. Sumando un total de 9.600 Bs.; 31) Laptop Marca TOSHIBA Satelite 1305S6872, Modelo PSAG8U-02EQ18, Serial 982562689, el perito le asigna un valor aproximado de 2.500,00 Bs. Para un TOTAL INVENTARIADO de: 376.160,00 Bs.; Hago saber al tribunal que a objeto de ilustrar mejor avalúo procedí a fijar con cámara fotográfica algunos bienes señalados por el demandante, no obstante, esto no constituye inspección o experticia alguna, de ninguna manera, tales fotos las consignare posteriormente. Seguidamente se procede a juramentar al ciudadano ALEXANDER RAMÓN PIRONA titular de la cedula de identidad N° V-12.604.980 Gerente de Planta de Distribuidora Aligos C.A., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. En este estado, quedan Embargados Preventivamente todos y cada uno de los bienes señalados, descritos y avaluados hasta por la cantidad de 376.160,00 Bs. Declarándose la desposicion jurídica de estos y colocándolos en posesión del depositario. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:50 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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IGNACIO BÁLSAMO ASARO
INPREABOGADO
N° 32.389
REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO INPREABOGADO N° 94.024
EL NOTIFICADO
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JORGE EDUARDO DÍAZ MEMBRILLA
C.I.N° V-19.246.495
EL NOTIFICADO (JEFE DE PLANTA)
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ALEXANDER RAMÓN PIRONA C.I. N° V-12.604.980
LA NOTIFICADA (ASISTENTE ADMINISTRATIVA)
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DAYANA CAROLINA AGUIAR PINTO
C.I. N° V- 16.455.237
EL DEPOSITARIO
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ALEXANDER RAMÓN PIRONA C.I. N° V-12.604.980
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I. N° V– 10.458.730






EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO MARTÍNEZ JOSÉ
C.I. V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 147-9 / Expediente número 13.960