En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de Bs. 1.157.346, que comprende la suma de Bs. 660.000, que corresponde al doble del capital reclamado, la cantidad de Bs. 306.420, por concepto de intereses legales, y la suma de Bs. 190.926, por concepto de costas y costos del presente juicio; decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento el ciudadano EMANUEL JOSE PAIVA PERDOMO, en contra de la Sociedad Mercantil FOOD PASTELERIA LA ALMENDRINA DEL PAN, C.A., en compañía del ciudadano EMANUEL JOSE PAIVA PERDOMO, parte actora y de su abogado asistente LUIS TOMASSO, Inpreabogado Nº 114.427, a la siguiente dirección Avenida Constitución cruce con Calle RIO Guey, Local sin numero visible, Sector Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el local donde funciona la PANADERIA Y PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZERIA FOOD LA ALMENDRINA DEL PAN, RIF. J- 29679466-9, lo cual se puede evidenciar existen dos avisos alusivos de color azul que se encuentra tanto en la parte de frente (av. Constitución) como en la parte lateral (calle Rio Guey) donde funciona el fondo de comercio. El tribunal en cumplimiento de su misión procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna, observándose que el lugar esta cerrado y sin persona alguna. Es todo. En este estado la parte actora asistido de abogado expone: Por cuanto el local se encuentra cerrado solicito al tribunal designe cerrajero para que apertura la puerta de referido inmueble. Es todo. En este estado el tribunal vista la exposición de la parte actora se dirige al local vecino donde funciona la INDUSTRIA SIMANTONI C.A., siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como RANDIS ZABALA GREGORIO JOSE, C.I. 7.258.510. quien manifestó ser el Jefe del Departamento de Compras, y a quien este Tribunal le impuso de su misiòn, indicando el prenombrado Ciudadano que las personas que estaban en ese local se habían ido del lugar hace aproximadamente quince (15) días, y no tenia manera de localizarlos, por lo cual este Juzgado le solicito que sirviera como testigo a los fines de que presenciara el acto. En ese orden de ideas, visto el pedimento realizado por la parte actora en este acto procede a designar como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, a los fines de que apertura la puerta del local donde se encuentra constituido el Tribunal, quien estando presente acepto el cargo que le fue encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado el tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del inmueble. El tribunal una vez aperturada la puerta deja constancia que el lugar se encontraba solo libre de personas y cosas. Es todo. En este estado la parte actora asistido de su Abogado LUIS TOMASSO, Inpreabogado Nº 114.427, expone: Solicito a este honorable tribunal designe perito avaluador y depositaria judicial, a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que posteriormente señalare. Es todo. Este tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito Avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente. En este estado la parte actora asistido de su abogado expone: señalo el siguiente bien mueble para ser embargado ejecutivamente UN HORNO INDUSTRIAL MARCA EUROFORNI DE TRES ENTREPAÑOS COLOR GRIS. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a la descripción del bien mueble señalado por la parte demandante. Es todo. En este estado el Perito procede a describir el bien mueble: Se trata de UN HORNO INDUSTRIAL MARCA EUROFORNI DE TRES ENTREPAÑOS COLOR GRIS EN MAL ESTADO, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 600,oo. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA embargado ejecutivamente UN HORNO INDUSTRIAL MARCA EUROFORNI DE TRES ENTREPAÑOS COLOR GRIS EN MAL ESTADO, al cual el perito le asigno un valor prudencial de Bs. 600,oo. y por cuanto su traslado es de difícil desmontaje dada su naturaleza, es por lo que en este acto hace entrega del mismo al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada el bien objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, hago saber que el bien embargado constituido por UN HORNO INDUSTRIAL MARCA EUROFORNI DE TRES ENTREPAÑOS COLOR GRIS EN MAL ESTADO, por cuanto se queda dentro del inmueble de la empresa demandada, la cual se encuentra sola pido a la parte actora que provea todo lo necesario para el buen resguardo del mismo. Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Visto el planteamiento del Depositario en este acto me compromete a darle todo el apoyo para el buen cuido del bien embargado ejecutivamente, y asimismo por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la medida me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, dejando expresa constancia que el monto a embargar conforme al mandamiento de ejecución es por la cantidad de Bs. 1.157.346, siendo embargado solo un monto de Bs. 600,oo; por lo cual que un total a embargar de bs. 1.156.746. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:10 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL NOTIFICADO Y TESTIGO


EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL CERRAJERO



EL SECRETARIO.

YONNY ESCALONA
C-009-2010.