En el día de hoy, Once (11) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, en el Exp. 10.357, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A., contra la Empresa Mercantil EL TEMPLO DE LAS UÑAS, C.A., en el inmueble constituido por un Local Comercial, Distinguido con la Letra y numero SOT-28, ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo, Situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Avenida José Casanova Godoy de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua. Se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas GONZALEZ CARMEN YONELA y MARGARITA MOREY, Inpreabogados Nros 14.043 y 78.684, respectivamente; acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el local signado con el Nº SOT-28, donde funciona presuntamente EL TEMPLO DE LA UÑAS, C.A., procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna, observándose que el lugar estaba cerrado y sin persona alguna. Es todo. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: Por cuanto el local se encuentra cerrado solicito al tribunal designe cerrajero para que apertura la puerta de referido inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las apoderadas judiciales de la parte actora se dirige al local vecino donde funciona AMERICAN COMPUTER, no atendiendo persona alguna. Acto seguido el Tribunal se dirige al departamento de seguridad del Centro Comercial ubicado en la planta baja del Centro Comercial, donde fue atendido por un ciudadano quien se identifico como SANDOVAL REQUENA VICTOR, C.I. 4.232.261, quien manifestó ser el Jefe de SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL HIPER JUMBO, y a quien este Tribunal le impuso de su misiòn, indicando el prenombrado Ciudadano que el centro comercial abre al publico a las 10:00 de la mañana, y que el local signado con el Nª SOT-28, nunca había abierto al publico y que no tenia manera de localizarla a las personas que lo tenían arrendado, por lo cual este Juzgado le solicito que sirviera como testigo a los fines de que presenciara el acto. Es todo. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: Por cuanto los locales comerciales del centro comercial de acuerdo a lo manifestado por el jefe de seguridad, que aperturan a las 10:00 de la mañana, es por lo que solicitamos a este tribunal inicie la ejecución a la mencionada hora. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor vista la petición de las apoderadas de la parte actora, acuerda iniciar la ejecución de la presente medida a las 10:00 de la mañana. Es todo. En este estado siendo las 10:30 AM, las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Solicito a este tribunal proceda a designar cerrajero a los fines de apertura la puerta del local con la finalidad de que materialice la medida. Es todo. Este tribunal visto el pedimento realizado por las apoderadas de la parte actora en este acto procede a designar como cerrajero al ciudadano COLMENAREZ PEREZ FRANK, C.I. 14.103.880, a los fines de que aperture la puerta del local donde se encuentra constituido el Tribunal signado con el Nº SOT-28, quien estando presente acepto el cargo que le fue encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado el tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del inmueble. El tribunal una vez aperturada la puerta en presencia del testigo, deja constancia que el lugar se encontraba solo libre de personas . En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos al Tribunal que para el cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial y perito avaluador, para que se encarguen del Inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por las apoderadas judiciales de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como Perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo 10:40 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1. 102 vigas de metal para techo raso en regular estado, el perito le asigna un valor de Bs. 2040; 5 ductos para aire
acondicionado en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 30 cada uno, para un total de Bs. 150; una tabla de 1.50 mts, el parito la asigna un valor de Bs. 50; seis sacos de pego marca maxi, se le asigna un valor de Bs. 10 cada uno, para un total de BS. 60, una bolsa blanca contentiva de potes de pinturas usados, el perito le asigna un valor de Bs. 50; 25 cerámicas de 0.18x 0.18, se le asigna un valor de Bs. 10 cada una, para un total de 250 Bs.; un vidrio que mide 2.40 x 1.10 mts, el perito le asigna un valor de 80 Bs.; tres lámparas de bombillos de neon largos, se le asigna un valor de Bs. 50 cada uno, para un total de Bs. 150; dos pilares decorativos de concreto que mide 1.60 mts de largo x 0.20 de ancho, el perito le asigna un valor de Bs. 100 cada uno, para un total de Bs. 200; dos piezas de Dray- Wall que mide 2.40 mts x 1.20, se le asigna un valor de Bs. 50 cada una, para un total de Bs. 100. Los bienes anteriormente señalados para depósito necesario suman un total de Bs. 3.130. Es todo. En este estado inventariado como han sido los bienes muebles objetos de la presente medida, este tribunal en este acto hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, plenamente identificado. En este estado el representante judicial de la depositaria judicial la nacional expone: Recibo en nombre de mí representada los bienes muebles objeto de la presente medida, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Pared de concreto frizada, techo de concreto, un baño que no esta terminado, el frente en vidrio, y el inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 230.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, Distinguido con la Letra y numero SOT-28, ubicado en el Nivel Sótano del Centro Comercial Hyper Jumbo, Situado en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Avenida José Casanova Godoy de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la representante judicial de la parte demandante abogada CARMEN YONELA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 14.043, por cuanto la parte actora fue designada por el tribunal de la causa como depositaria del inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 AM., de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO Y TESTIGO

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

CERRAJERO

EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 010-2010.