En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las nueve (9:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de Bs. 324.000,00 que comprende el doble de la suma total a pagar. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará por la suma de BS 162.000,00; decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuesto por el abogado LEON ALEJANDRO JURADO, Inpreabogado N° 10.143 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFRED EDILBERTO MARTÍNEZ FLORES, C.I. 4.456.091, en contra del ciudadano JOSE LUIS OJEDA ASUAJE, C.I. 8.571.030, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado LEON ALEJANDRO JURADO, Inpreabogado Nº 10.143, a la siguiente dirección Pasaje Primero de Mayo, entre la Calle España y Caldas Nº 27, de la Urbanización Santa Ana, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la presente comisión y previa verificación de la dirección señalada por la parte actora y una vez encontrándose en la sede de la Empresa GRUPO MEDICO SANTA ANA y MULTISERVICIOS ARAGUA, C.A. procedió a notificar de su misiòn a una persona que se identifico como ASCANIO RINCONES PAULA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.340.744, quien manifestó ser socia de la Sociedad mercantil de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia solicite el libro de accionistas de la Empresa con la finalidad que declare embargadas ejecutivamente las acciones que posee el Ciudadano JOSE LUIS OJEDA ASUAJE, en LA EMPRESA GRUPO MEDICO SANTA ANA y MULTISERVICIOS ARAGUA, C.A., y proceda a colocar la nota respectiva, asimismo solicito que se designe perito a los fines que le asigne valor a las mencionadas acciones. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, procede en este acto a solicitar al notificado el Libro de Accionistas de la Empresa LA EMPRESA GRUPO MEDICO SANTA ANA y MULTISERVICIOS ARAGUA, C.A, C.A., así como el Registro Mercantil de la empresa, donde consta que el Ciudadano JOSE LUIS OJEDA ASUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 8.571.030, Es todo. En este estado el notificado procedió a entregar al Tribunal el Libro de Accionista de la Empresa, así como copia simple del Registro Mercantil y del acta de fecha 23 de Marzo de 2009. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado procedió a revisar el Libro de Accionistas de la Compañía GRUPO MEDICO SANTA ANA y MULTISERVICIOS ARAGUA, C.A., y las ultimas actas de asamblea, en los cuales se observo que el ciudadano JOSE LUIS OJEDA ASUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 8.571.030, vendió la totalidad de las acciones que poseía en la mencionada compañía, según se evidencia de acta de asamblea de fecha 23 de Marzo de 2009, y la cual se agrega a los autos. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto fue imposible llevar a cabo el embargo ejecutivo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, asimismo solicito en este acto copia certificada de la presente acta y del auto que la provea. Es todo. Este tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. El ciudadano secretario procediò lectura al acta no habiendo observación alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LA NOTIFICADA.

EL SECRETARIO.

YONNY ESCALONA
C-147-2009.