En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín Nº 93, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 17.750), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.237.470, contra el ciudadano VICENTE DELGADO ZERPA, cédula de identidad Nº 2.917.425. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano RUJANO EDILIO, C.I. 16.317.307, la parte actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VILLAVICENCIO y su apoderada judicial de la parte actora Abogado ELIZABETH LOPEZ VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 120.712; en el Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín Nº 93, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una persona que se identifico como VICENTE DELGADO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.917.425, parte demandada y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, notificándolo este Juzgado Ejecutor de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a indicar que sabia de la misma por lo que procedió a comunicarse telefónicamente con su abogado, quien manifestó que no podía hacerse presente. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto el depositario judicial ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, ambos designados en la presente medida no asistieron a la ejecución de la misma, este Juzgado en este mismo acto procede a designar al ciudadano JOSE RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, como depositario judicial, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas, y juramos cumplirlo bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 11:15 AM, gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, los cuales son del término siguientes: 26 Mesas plásticas color blanco en regular estado, el perito le asigna un valor a cada una de Bs. 40, para un total de 1040 Bs.; 52 sillas plásticas color blanco en regular estado, se le asigna un valor de 20 Bs., para un total de 1040 Bs.; 12 ventiladores de pared marca FM se desconoce su funcionamiento en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 600; 3 cornetas marca Yamaha, se desconoce su funcionamiento en regular estado, se le asigna un valor de 100bs cada uno, para un total de 300 Bs.; Un órgano marca Yamaha, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 400 Bs.; un órgano marca Hawai, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 400 Bs.; Seis carteleras de cartón piedra en regular estado, se le asigna un valor de 50 Bs. cada una, para un total de Bs. 300; tres mapas geográficos en regular estado, se le asigna un valor de 20 Bs. cada uno, para un total de 60 Bs.; una guitarra Española marca RANREZ valencia en mal estado, se le asigna un valor de 300 Bs.; un micrófono de pedestal se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 150 Bs.; una tarima de 15 mts cuadrado en hierro y madera color blanco en regular estado; 172 sillas blancas de plástico, dos estantes de hierro amarillo de seis entrepaños, una silla de rueda, un quemador con dos bombonas de gas, una lavadora semiautomática color blanco, dos mesas plásticas de color blanco, un microondas marca L.G de color blanco, una cocina de cuatro hornillas sin marca, un estante de aluminio de tres entrepaños; En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida. Es todo. En este estado siendo la 1:01 de la tarde, este tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora habilita todo el tiempo que sea necesario para continuar con la práctica de la medida. Es todo. En este estado se continúa con el inventario de bienes muebles; Un televisor marca sharp, un estante de hierro de cuatro entrepaños, un escritorio en hierro y madera, dos impresoras marca brother, dos camas matrimoniales con su colchòn, una cama clínica, un baúl, un televisor de 25 pulgadas marca RCA, una mesa de computadora, un estante de hierro de cinco entrepaños, una silla ejecutiva, una mesa de planchar, un chifonier en madera de color caoba, un Boexpring matrimonial en mal estado. Es todo. En este estado la parte demandada en el presente juicio, manifiesta al tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio San Carlos, Iglesia Mispa, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot del Estado Aragua. Es todo. Retirados como han sido los bienes de la presente medida; este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín Nº 93, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 7.237.470, en su carácter de parte actora y quien estando presente expone: Recibo para mí el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En cuanto a la cantidad condenada a pagar en el presente mandamiento de ejecución , la cual alcanza a la cantidad de BS 17.750, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en su debida oportunidad. Es todo. En este estado este tribunal vista la exposición de la apoderada de la parte actora, fijara nueva oportunidad una vez que la parte interesada comparezca a peticionarlo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 4:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA




EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA





EL CONSEJERO DE PROTECCION




PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
70-2009