En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en el Barrio Santa Rosa, 6ta Avenida Nº 39, jurisdicción del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.237.585, contra la ciudadana YARISSE AYARIS NUÑEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº 9.674.040. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana DAVID UTRIOLA, C.I. 11.980.566, el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, parte actora en el presente juicio y su apoderado judicial Abogado EMILIO ARIAS DAZA, Inpreabogado Nº 34.519; en el Inmueble ubicado en el Barrio Santa Rosa, 6ta Avenida, Nº 39, jurisdicción del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la sexta Avenida, su frente, en 9.80 metros; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Juana Hernández, en 9.85 mts; ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Pedro Flores, en 10 mts; y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Jesús León, en 10 mts. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una persona que se identifico como YARISSE AYARIS NUÑEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº 9.674.040, parte demandada, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente con su Abogado, y solicito un lapso de tiempo de 30 minutos para que se hiciera presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el Abogado NUÑEZ MANUEL, Inpreabogado 64.416, con el fin de asistir a parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante le concede a la parte accionada un lapso hasta el día Miércoles 17 de Febrero del año en curso para desocupar el inmueble y dejarlo libre de personas y cosas, por lo que en consecuencia la parte demandada debe comparecer por ante el Tribunal hacer entrega de la llave del inmueble, en caso contrario se procederá a la ejecución definitiva de la presente medida. Asimismo le solicito a este Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente ciudadana. Es todo. En este estado la parte Accionada Ciudadana YARISSE AYARIS NUÑEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº 9.674.040, debidamente asistida por el Abogado MANUEL NUÑEZ, plenamente identificado expone; Acepto la proposición formulada por la parte actora y en tal sentido me comprometo de manera voluntaria libre de constreñimiento alguno a entregar el inmueble libre de personas y cosas el día 17-02-2010, por lo que en mencionada oportunidad entregare las llaves del mismo en la sede del Tribunal, a las 9:00 a.m. Es todo. Este tribunal vista el convenimiento efectuada entre las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:43 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
EL CONSEJERO DE PROTECCION
PERITO EL DEPOSITARIO
CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
005-2010
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