En el día de hoy, dieciocho(18) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Royal con Avenida Principal Soco, frente a Hotel Onix, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la Abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, Parte Actora en el presente juicio, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por intimación de Honorarios Profesionales sigue la Ciudadana MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, contra la Empresa INVERSIONES BARREAT C.A., representada por el ciudadano: PEDRO BARREAT, en su carácter de Presidente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto González García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto el ciudadano: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, funcionario adscrito a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: BARREAT MEDINA PEDRO JOSÉ, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 2.019.980, Presidente de la Empresa Inversiones Barreat C.A., parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, quien se encuentra debidamente asistido por la Ciudadana: ORASMA PEREZ MARIA ENEIDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.840, titular de la cèdula de identidad Nº 8.589.898. En este estado la Parte Actora Abogada Marilen Josefina Colina Hernandez y la Parte demandada la Empresa INVERSIONES BARREAT C.A., representada por el ciudadano: PEDRO BARREAT, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la Abogada ORASMA PEREZ MARIA ENEIDA, ya identificados, exponen: “1.) Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar por los actuales momentos la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa; 2.) Convenimos en el siguiente acuerdo: Un pago fraccionado en tres (03) cuotas a un valor real de Dos Mil Ciento Ochenta Bolivares ( Bs, 2.180,00) Cada Una, los cuales se cancelarán así por la Empresa demandada: la Primera cuota en fecha: 15-03-2010; la segunda cuota se cancelará para el día 15 de Abril del 2010, y la tercera cuota será cancelada el día 15 de Mayo de 2010, en horario laborable, en la Oficina de la Parte Actora, Abogada Marilen Colina, la cual está ubicada en La Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 1, Oficina 8, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; 3.) Solicitamos al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento; 4.) Que en caso de incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas, la parte actora podrá solicitar al Juzgado de la Causa la Ejecución del presente Convenimiento; 5.) Solicitamos sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Es todo.”. En este estado La Jueza Ejecutora oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, y acuerda sea devuelta la presente Comisión al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentra. La Jueza Ejecutora acuerda expedir copia certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal Adscrito a este Despacho, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 pm. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


EL NOTIFICADO.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-

LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


EL FUNCIONARIO POLICIAL.-

LA SECRETARIA.-