REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-011952


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 8 de febrero de 2010, suscrita por la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se considere la pertinencia de revocar por contrario imperio el auto de admisión de fecha de 13 de julio de 2009, puesto que la causa que aquí se tramita ha debido ser admitida por el procedimiento de la vía ejecutiva, este despacho observa que por mandato expreso del artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, los autos que se encuentran sujetos al Recurso de Revocación son los catalogados como de mera sustanciación o mero tramite; por lo que siendo la admisión de una causa la providencia del órgano jurisdiccional que establece que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley a criterio de quien aquí suscribe este no seria objeto de revocación sino de reposición, aunado a ello resulta menester hacerle saber a la Representación Fiscal que el procedimiento ejecutivo en Obligación de Manutención aunque expedito viene a ser un criterio que recientemente se adopta en los Tribunales de Protección y que en absoluto prela sobre el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda establecido en nuestra Legislación Especial, pudiéndose alcanzar el mismo fin por ambas vías en tal sentido este despacho Niega la revocatoria solicitada, puesto que la misma resulta inútil y contraria a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO