REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-000509
Visto el escrito de fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por los ciudadanos SIUDY CAROLINA MOLINA GONZALEZ y JOSE GREGORIO GARCIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.952.662 y V-16.871.361 respectivamente, donde llegan a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de la niña ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); esta Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho, procede a HOMOLOGAR el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el escrito y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
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