En horas del despacho del día de hoy, miércoles 17 de febrero de 2010, siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Abogados María Rodríguez Márquez y Jesús Mendoza Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.563 y 122.983 respectivamente, con el carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Medina Angarita, casa N° 05, Sector Guanarito, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, inmueble alinderado por el Norte con parcela que es o fue de Elpidia Barrios; Sur con la calle Isaías Medina Angarita; por el Este con calle Miguel Blanco y por el Oeste con parcela que es o fue de Pedro Corrales, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Gabriel Pascual Solente Straus, titular de la cédula de identidad N°V-9.697.722 en contra de la ciudadana Graciela Tovar, titular de la cédula de identidad N°4.762.283, según expediente N° 2215-05.Presentes igualmente los ciudadanos Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz Hernández, cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero y la ciudadana Liliana Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 13.907.806 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Belén Graciela Tovar Quintana, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.575.689, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión.Dicha ciudadana manifestó al Tribunal que, en efecto su nombre es Graciela Tovar pero que su cédula de identidad es Número V-8.575.689. En este estado, siendo las 09:00 de la mañana, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, agotado como se encuentra el lapso concedido sin que la notificada se hiciera asistir por abogado de su confianza, el Tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Medina Angarita, casa N° 05, Sector Guanarito, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, inmueble alinderado por el Norte con parcela que es o fue de Elpidia Barrios; Sur con la calle Isaías Medina Angarita; por el Este con calle Miguel Blanco y por el Oeste con parcela que es o fue de Pedro Corrales, a los abogados apoderados judiciales de la parte actora, María Rodríguez y Jesús Mendoza, ya identificados, quienes lo recibieron en nombre y representación del demandante, libre de bienes y de personas, ya que la notificada, ya identificada y su grupo familiar manifestó su voluntad de acatar el mandato judicial, optando por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Calle Medina Angarita N° 08 Sector Guanarito, Turmero, estado Aragua, es decir al frente del inmueble objeto de la medida, donde reside un pariente de la notificada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se deja constancia de que la ciudadana consejera de protección al niño y adolescentes se retiró antes de la culminación de la de la presente acta, ya que no ameritó su permanencia en el sitio, toda vez que no se presentó problema alguno con los adolescentes. No obstante, se anexó acta del respectivo procedimiento del Consejo de protección. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitada por la parte actora y por la notificada. Finalmente, se deja constancia de que durante la ejecución de la medida no se presentó ninguna situación de violencia ni de alteración al orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La notificada
Graciela Tovar
Los Apoderado Actores
Dra. María Rodríguez
Dr. Jesús Mendoza
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria
El cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 005/10
MAS/JG
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