En horas del despacho del día de hoy, miércoles 03 de febrero de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Emilo Arias Daza, Inpreabogado N°34.519 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Estacionamiento Gruas Turmero, ubicado en la Calle El canal Parcela 53-1 Zona Industrial Libertador, Sáman de Güere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil “Empresa de Transporte Asociados C.A. (E.T.A.C.A.) en contra del ciudadano CARLOS LENNI SANTIAGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°8.140.813, según expediente N°2672-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador , quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Jose Gregorio Asuncao Da Cunha, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.334.069, quien se desempeña como Presidente de la Empresa Estacionamiento Gruas Turmero S.R.L.,y quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, dicho ciudadano manifestó que efectivamente el bien señalado en las actas se encuentra depositado en dicho estacionamiento. Acto seguido, el apoderado de la parte actora, expuso: Señalo el vehículo Remolque, Tipo Batea, Marca Orinoco, Año 1987, color Amarillo, Uso Carga, Serial de Carrocería SB4322R2620, Placas 725XGM, para que sea embargado preventivamente y trasladado hasta la sede de la Depositaria Judicial, es todo. En este estado, el Tribunal ordenó al práctico designado la verificación de los datos del bien señalado con el presente en el sitio donde se encuentra constituido el Juzgado, el cual resultó ser un Remolque, Tipo Batea, Marca Orinoco, Año 1987, color Amarillo, Uso Carga, Serial de Carrocería SB4322R2620, Placas 725XGM.En regular estado general de pintura, presenta parte con golpes, rayones u oxido, tiene doce cauchos con sus rines en regular estado general, tiene dos cauchos de repuestos en regular estado, encima de la batea se encuentra un cajón metálico color azul en regular estado de pintura, presenta golpes rayones y partes oxidadas, tiene una placa en la parte posterior que dice. “construido por Herrería Aurora C.A”. Dentro de dicho cajón existe una lona color negro y amarillo en regular estado y dos cauchos nuevos sin rin, marca Good year, 324, todo en regular estado general de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 80.000,oo. Acto seguido y verificado como fue el bien señalado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la do Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Remolque, Tipo Batea, Marca Orinoco, Año 1987, color Amarillo, Uso Carga,Serial de Carrocería SB4322R2620, Placas 725XGM y fue colocado en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien lo recibió con tal carácter y procedió a trasladarlo hasta los almacenes de su representada ubicados en la ciudad de La Victoria estado Aragua. En consecuencia, se ordena al ciudadano José Asuncao Da Cunha, ya identificado la entrega del vehículo embargado, previo cumplimiento por la parte actora de los emolumentos propios del servicio de estacionamiento. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por la parte actora y por el notificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El notificado
José Gregorio Asuncao
El Apoderado Actor
Dr. Emilio Arias Daza
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 001/10
MAS/JG
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