En horas del despacho del día de hoy, miércoles 03 de febrero de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Emilo Arias Daza, Inpreabogado N°34.519 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Estacionamiento Gruas Turmero, ubicado en la Calle El canal Parcela 53-1 Zona Industrial Libertador, Sáman de Güere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil “Empresa Transporte ARN C.A. en contra del ciudadano CARLOS LENNI SANTIAGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°8.140.813, según expediente N°2671-09.El Tribunal se constituyó en esta dirección en atención a las actuaciones cursantes en el expediente N° 001-10, expedidas por la autoridad de tránsito terrestre, donde consta la retención del vehículo objeto de la presente medida, y cuyas copias se acuerdan anexar a esta comisión, toda vez que se encuentran estrechamente relacionadas la comisión 001/10 y 002/10 según nomenclatura de este Juzgado. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como José Gregorio Asuncao Da Cunha, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.334.069, quien se desempeña como Presidente de la Empresa Estacionamiento Gruas Turmero S.R.L., y quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, dicho ciudadano manifestó que efectivamente el bien señalado en las actas se encuentra depositado en dicho estacionamiento. Acto seguido, el apoderado de la parte actora, expuso: Señalo el vehículo Marca Mack, Modelo 90R688SXHD, Año 1990, color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Serial de Carrocería R688XHDV7432, serial del motor EN63508Z1600V, Placas 638 XCL, para que sea embargado preventivamente y trasladado hasta la sede de la Depositaria Judicial, es todo. En este estado, el Tribunal ordenó al práctico designado la verificación de los datos del bien señalado con el presente en el sitio donde se encuentra constituido el Juzgado, el cual resultó ser un vehículo Marca Mack, Modelo 90R688SXHD,Año 1990, color Blanco y azul, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Serial de Carrocería R688XHDV7432, serial del motor EN63508Z1600V,Placas 638 XCL, el vehículo tiene golpe y rayones en guardafango, lado derecho y se encuentra partido, en mal estado general repintura, presenta golpes y rayones en todas sus superficies, el motor presenta un bote de aceite, tapicería en regular estado con partes rotas, no posee equipos de sonido ni cornetas, el tablero marca 979316 kilómetros, tapicería de la puerta interna del copiloto, presenta partes rotas, manillas en mal estado en general .El vehículo enciende por sus propios medios pero se desconoce el funcionamiento de todas sus partes eléctricas y/o mecánicas, tiene diez cauchos con rines normales, todos en regular estado; el medidor de combustible no funciona, tiene dos baterías marca Duncan de 950 amperios, una de ellas desconectadas, tiene un gato de botella color rojo y llaves varias, en regular estado general de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en Bs. 180.000,oo. Acto seguido y verificado como fue el bien señalado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la do Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE vehículo Marca Mack, Modelo 90R688SXHD,Año 1990, color Blanco y azul, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Serial de Carrocería R688XHDV7432, serial del motor EN63508Z1600V, placas 638 XCL, y demás características indicadas supra, y fue colocado en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien lo recibió con tal carácter y procedió a trasladarlo hasta los almacenes de su representada, ubicados en la ciudad de La Victoria estado Aragua .En consecuencia, se ordena al ciudadano José Asuncao Da Cunha, ya identificado la entrega del vehículo embargado, previo cumplimiento por la parte actora de los emolumentos propios del servicio de estacionamiento. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitada por la parte actora y por el notificado representante del Estacionamiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El notificado
José Gregorio Asuncao
El Apoderado Actor
Dr. Emilio Arias Daza

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 002/10
MAS/JG