En horas del despacho del día de hoy, LUNES 08 de febrero de 2010, siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogado Belkis Yadira López, Inpreabogado N°99.662 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Casa ubicada en la Comunidad de Payita, identificada con el N° 10, Sector La Esperanza, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada por el Norte: Calle sin nombre que es su frente; SUR: Parcela N° 95, ESTE: Parcela que es o fue de Barreto Utrera y OESTE: Con terreno baldío; a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUIS ARTURO AGELVIZ GELVIZ, titular de la cédula de identidad N°9.466.000 en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL HENANDEZ HINOJOSA, titular de la cédula de identidad N°11.158.120, según expediente N°2474-09.Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna y se pudo observar que las puertas que dan acceso al inmueble se encontraban abiertas, por lo que se accedió al interior de dicho inmueble, constatándose que el mismo se encuentra absolutamente desocupado, libre de personas y de bienes muebles; por lo que el Tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR Una Casa ubicada en la Comunidad de Payita, identificada con el N° 10, Sector La Esperanza, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada por el Norte: Calle sin nombre que es su frente; SUR: Parcela N° 95, ESTE: Parcela que es o fue de Barreto Utrera y OESTE: Con terreno baldío., a la abogada Belkis yadira López, titular de la cédula de identidad N° 9433.482, inpreabogado N° 99.662, quien con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, recibió el inmueble entregado en nombre de su representado, libre de bienes y de personas. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora
Dra. Belkis López
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 006/10
MAS/JG