En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 07/01/2010, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Víctor José Ramírez Hernández contra la ciudadana Maria de Jesús Puerta Rodríguez, en el expediente Nº 4022-09 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un Inmueble constituido por: Un Inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín, Primera Etapa, Calle 2-1, distinguido con el Nº 14 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: (20,90mts) con parcela deportiva; SUR (20,90) con parcela N°13. ESTE: (6,50mts) con calle 2-1 y OESTE: (6,50mts) con parcela N°01. Siendo el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.25.530, 00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida ejecutada (Bs.11.100, 00), mas la suma de (Bs. 3.330,00) por concepto de costas de Ley calculada prudencialmente por el Tribunal Comitente. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 14/01/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 27/01/2010. Se fijo para llevar a cabo la práctica de las medidas, y se libro oficio Nº 017-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 29/01/2010 y Boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía de la ciudadana Greibys García, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.979, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 8:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Jardín, Primera Etapa, Calle 2-1, distinguido con el Nº 14 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; sin que respondiera persona alguna, por lo que se procedió a preguntar a los vecinos de las casas números 8, y 12, a quienes se les solicitó su identificación sin embargo se negaron a suministrarla, así como a la casa identificada con el número Uno (1), identificado como Leopoldo Silva, si conocen a la ciudadana María de Jesús Puerta Rodríguez, aduciendo en general que saben que en la mencionada casa número 14 viven unas personas pero que desconocen sus nombres. Acto seguido siendo las 9:45 a.m., se le hizo el llamado judicial al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture las puertas del inmueble y realice el cambio de cerraduras, en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.”. Acto seguido siendo las 10:00 a.m., hace acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse ZULAY MAGALY CATTAFI VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.291, alegando ser vecina de la ciudadana María Puerta, por lo que se comunicó telefónicamente con la mencionada ciudadana, participándole acerca de la medida que se está practicando en este momento, a lo que respondió que su cónyuge se trasladaría hasta el lugar objeto de la medida. Seguidamente este Tribunal siendo las 10:00 a.m., le concede un plazo de una (1) hora a la parte demandada, para que haga acto de presencia en el lugar objeto de la medida. Acto seguido siendo las 10:00 a.m., se le hizo el llamado judicial a los miembros del Consejo Comunal para que preste colaboración a este Juzgado en la ejecución de la medida, quienes comparecieron al lugar objeto de la medida, a los fines de participarle el objeto de la medida, en virtud de que en la vivienda no se encuentra persona alguna, quienes se identificaron como LAURA ESTHER SOLORZANO CABRERA y MIRNA MARITZA VIERA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.750.854 y V-5.626.883, quienes prestaron la colaboración para el traslado de los bienes en caso de ser necesario, poniendo a disposición un inmueble perteneciente al Consejo Comunal de la comunidad. Acto seguido siendo las 10:05 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Una casa ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín, Primera Etapa, Calle 2-1, distinguido con el Nº 14 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuida de la siguiente manera: porche sin techar, estacionamiento para un vehículo, sala-comedor, cocina-lavandero, dos (2) habitaciones, un (1) baño, patio sin techar, alinderado así: NORTE: (20,90mts) con parcela deportiva; SUR (20,90) con parcela N°13. ESTE: (6,50mts) con calle 2-1 y OESTE: (6,50mts) con parcela N° 01, todo con un área aproximada de Ciento treinta y cinco con ochenta y cinco metros cuadrados (135,85 Mts.2). Así mismo se observa que dentro del inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.-Un (1) televisor pantalla plana, marca LG, modelo 14FUTRB-L2, serial número 807S y LU5P256, color negro, regular estado de conservación, con antena y control, con un valor prudencial de Quinientos bolívares (Bs.500,00). 2.- Un (1) equipo de sonido de color plateado, marca LG, modelo MCD112-AOV, serial número 809HZUV114454, regular estado de conservación, tiene dos (2) cornetas de la misma marca, modelo MCS112F, serial número 209CXMROO4507, antena redonda y control, todo se encuentra en regular estado de conservación y pintura, con algunos rayones, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial de Setecientos cincuenta bolívares (Bs.750, 00). 3.- Un (1) televisor pantalla plana, color negro, marca Samsung, modelo número LN32B350F1, serial sin número B4TO3CPSA02071F, regular estado de conservación, enciende, tiene su control, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,00); 4.- Una (1) bicicleta montañera de colores Blanco y Azul, marca Greco, serial número C619901870, con volante, con sus frenos, asiento de semi-cuero, de color negro, dos (2) pedales, dos (2) cauchos con sus rines, todo en regular estado de conservación y pintura, con algunos rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 700,00); 5.- Un (1) Nintendo tipo Wii Sports, color blanco, serial número LU66693863, tiene dos (2) controles, todo en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Novecientos bolívares (Bs. 900,00); 6.- Un (1) juego de recibo, hecho en madera, con cojines forrados en tela estampada a cuadros, colores verde y amarillo por un lado, y por el otro verde, compuesto por un sofá de tres (3) puestos, dos (2) poltronas individuales, una (1) mesa de centro, todo se encuentra en regular estado de pintura y conservación, tiene rayones y pequeñas partes golpeadas, los cojines se encuentran sucios y deteriorados; 7.- Una (1) mesita para equipo de sonido, hecha en rattan, con cuatro (4) entrepaños de vidrio, todo en regular estado de conservación y pintura, presenta rayones, la parte derecha tiene un golpe, los entrepaños presentan partes astilladas; 8.- Una (1) mesita de noche, hecha en madera con dos (2) gavetas, en regular estado de conservación y pintura, con rayones y partes golpeadas; 9.-Un (1) juego de comedor hecho en madera, compuesto por: una mesa redonda y seis sillas, con asientos forrados en tela estampada a cuadros de colores verde y amarillo, todo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, los mismos presentan rayones, los asientos se encuentran sucios y algunos con partes manchadas; 10.- Un (1) juego de recibo hecho en rattan, con cojines forrados en tela, es todo”. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante, y expone: “Por cuanto el juez comitente decretó el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad señalada en el mandamiento de ejecución, procedo a señalar los siguientes bienes: 1.-Un (1) televisor pantalla plana, marca LG, modelo 14FUTRB-L2, serial número 807S y LU5P256, color negro, regular estado de conservación, con antena y control, con un valor prudencial de Quinientos bolívares (Bs.500,00). 2.- Un (1) equipo de sonido de color plateado, marca LG, modelo MCD112-AOV, serial número 809HZUV114454, regular estado de conservación, tiene dos (2) cornetas de la misma marca, modelo MCS112F, serial número 209CXMROO4507, antena redonda y control, todo se encuentra en regular estado de conservación y pintura, con algunos rayones, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial de Setecientos cincuenta bolívares (Bs.750, 00). 3.-Un (1) televisor pantalla plana, color negro, marca Samsung, modelo número LN32B350F1, serial sin número B4TO3CPSA02071F, regular estado de conservación, enciende, tiene su control, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,00); 4.- Una (1) bicicleta montañera de colores Blanco y Azul, marca Greco, serial número C619901870, con volante, con sus frenos, asiento de semi-cuero, de color negro, dos (2) pedales, dos (2) cauchos con sus rines, todo en regular estado de conservación y pintura, con algunos rayones, valorado prudencialmente en la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 700,00); 5.- Un (1) Nintendo tipo Wii Sports, color blanco, serial número LU66693863, tiene dos (2) controles, todo en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada en la cantidad de Novecientos bolívares (Bs. 900,00); todo con un valor prudencial general de Siete mil trescientos cincuenta bolívares (7.350,00), es todo.”. Acto seguido siendo las 10:15 a.m., hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse, HUMBERTO DE JESUS MATOS FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.188.428, alegando ser Presidente integrante de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según resolución de Gaceta principal de Turmero Nº A-031-2008, de fecha 10 de Diciembre de 2.008, a quien el Juez Ejecutor le participó de la misión del Tribunal, ya que el mismo alegó ser el padre de los hijos de la demandada, y así mismo, se le entregó copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez comitente. Siendo las 11:00 a.m., hace acto de presencia la ciudadana MARÍA DE JESUS PUERTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-8.742.550, a quien el juez ejecutor le impuso del despacho de comisión y le notificó de la misión del Tribunal, quien alegó nuevos hechos, solicitando un tiempo prudencial para conversar con la abogado de la parte actora. Seguidamente, este Tribunal, vista la solicitud que antecede concede un lapso de treinta (30) minutos, contados a partir de las 11:10 a.m. En este estado siendo las 11:40 a.m., y vencido el lapso otorgado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Vistos los alegatos expuestos por la ciudadana María Puerta, aunque no se encuentran asistidos de abogados, y los hechos aducidos, solicito al Tribunal ordene al práctico avaluador que cese en sus funciones, me reservo la oportunidad de embargar, y solicito la liberación de los bienes señalados anteriormente, es todo.” Acto seguido siendo las 11:41 a.m., este Tribunal vistas las exposiciones de las partes y los nuevos hechos surgidos en la presente medida, acuerda de conformidad lo solicitado y ordena al práctico avaluador cesar en la elaboración del inventario y su retiro igualmente este Tribunal se abstiene de practicar en el día de hoy la medida de embargo ejecutivo. Acto seguido siendo las 11:45 a.m., se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María de Jesús Puerta, antes identificada, quien expone: “Solicito que los bienes muebles sean trasladados a la siguiente dirección: Calle número 4-10, Casa número 6, sede del consejo Comunal, Urbanización Ciudad Jardín, Cagua, Estado Aragua, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud formulada, acuerda de conformidad y autoriza a la ciudadana antes mencionada para que traslade sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la dirección antes indicada. Acto seguido la ciudadana María de Jesús Puerta, manifestó que su hijo, Humberto Andre Matos Puerta, de trece (13) años de edad, estará ubicado con su padre, antes identificado, en la siguiente dirección: Calle La Ceiba, número 20, Samán de Guere, Municipio Mariño del Estado Aragua. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; Un Inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín, Primera Etapa, Calle 2-1, distinguido con el Nº 14 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: En veinte metros con noventa (20,90 mts.) con parcela deportiva; SUR En veinte metros con noventa (20,90 mts.) con parcela N° 13; ESTE: En seis metros con cincuenta (6,50 mts.) con calle 2-1; y OESTE: En seis metros con cincuenta (6,50 mts.) con parcela N° 01; y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:50 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerradura y llaves del inmueble, las cuales fueron entregadas a la apoderada judicial de la parte actora. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la presente acta a las partes, no teniendo ninguna observación al respecto. Se deja constancia que este Tribunal ordenó a la parte actora trasladarse al Juzgado Comitente y suministrar copia simple de la sentencia definitivamente firme, a la parte demandada. Acto seguido, siendo la 1:00 p.m., este tribunal ordena el cierre de la presente acta, es todo”. Terminó, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
Los Notificados

María de Jesús Puerta Rodríguez (Fdo.)

Humberto de Jesús Matos Farías (Fdo.)

Apoderada Judicial
Parte Actora

Abg. Greibys García (Fdo.)



Por el Consejo Comunal
Laura Esther Solórzano Cabrera (Fdo.)

Mirna Maritza Viera Carmona (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Práctico Avaluador
Marta Maneiro (Fdo.)

Cerrajero
José Andrade (Fdo.)

Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González. (Fdo.)


EXP. 01-0202-1201-10