En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 08/12/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, sigue la ciudadana Fidelia Marichal Bethencourt, contra la ciudadana Liberia Genarina Vargas, en el expediente Nº 30352 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 18/12/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 11/01/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 23/02/2010. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 24/02/2010, se libró oficio Nº 029-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y Boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Aragua, en fecha 24/02/2010. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía de las ciudadanas Berta Elena Barraez de Salazar y Morela Bonilla, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 11.289 y 50.124, respectivamente, en su carácter acreditado en autos, quienes de seguida exponen: “Solicitamos a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 8:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, calle Alejandro Jiménez, casa Nº 1-65 y número catastral 126-63-21, de la ciudad de Cagua del Estado Aragua. Seguidamente, se procedió a realizar el toque de ley, sin que respondiera persona alguna, por lo que se procedió a preguntar a los vecinos de las casas números 61-06, 63-20 y 63-21, si tienen como ubicar a la ciudadana Liberia Genarina Vargas, respondiendo que desconocían donde se encontraba la misma, y que había salido desde las 8:00 de la mañana, y no poseen número de celular para ubicarla. Acto seguido, se le hizo el llamado judicial al ciudadano JOSÉ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su carácter de auxiliar de justicia-cerrajero, a los fines de que comparezca al lugar objeto de la medida y realice los cambios de cerraduras y de llaves de las puertas y portón principal que dan acceso a la vivienda. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano José Andrade, antes identificado, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Seguidamente, siendo las 10:25 a.m., se procedió a aperturar el inmueble. Siendo las 10:25 a.m., este tribunal, una vez aperturado el inmueble constata que no se encuentran personas ni animales, por lo que se ordenó al mencionado cerrajero a que realice el cambio de cerraduras y llaves. Acto seguido siendo las 10:30 a.m se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 10:40 a.m., hace acto de presencia la ciudadana JACQUELINE TERESA VELASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.600.880, alegando ser nuera de la ciudadana Liberia Genarina Vargas, y dijo que vive en el anexo que se encuentra en la casa, quien se comunicó telefónicamente con la misma, participando que se apersonaría al lugar objeto de la medida en un lapso de treinta (30) minutos aproximadamente. Seguidamente, este tribunal le impuso del despacho de comisión a la mencionada ciudadana, participándole que debe suministrar una dirección donde trasladar los bienes muebles. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble, siendo el siguiente: “El inmueble se encuentra dentro de los linderos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela N°64; SUR En veinticinco metros (25 mts) con la parcela N°66. ESTE: En trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con área verde y OESTE: En trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con Avenida Alejandro Jiménez. Dicho inmueble se encuentra constituido por Un jardín frontal, estacionamiento para tres (3) vehículos, sin techo, sala-comedor-pasillo de circulación, una cocina, un lavandero, sala de estar, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y un patio; un anexo compuesto por sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, y una (1) cocina, todo con una medida aproximada de trescientos treinta y cinco metros cuadrados (335,00 mts2). Los bienes inventariados son los siguientes: 1.-Un (1) juego de comedor conformado por una mesa de madera de forma ovalada, y cinco (5) sillas, todo hecho en madera, las sillas con sus respectivos cojines forrados en tela de color blanco, en regular estado de conservación, con pequeños golpes y rayones; las sillas se encuentran flojas; 2.- Dos (2) sillas para bar con base de hierro de color negro y asientos circulares hechos en madera, en regular estado de conservación, la madera se encuentra en mal estado de pintura, presenta rayones; 3.- Un (1) bar hecho en madera, en regular estado de conservación y pintura, presenta rayones y pequeños golpes, a una de las partes internas le falta la manilla, se encuentra llena de polvo; 4.- Dos (2) sillas para bar, con base de hierro forjado de color negro, espaldar en forma de sol y asientos redondos hechos en madera, en regular estado de conservación, presenta rayones; 5.- Un (1) sofá para dos personas forrado en tela estampada, de color azul con flores amarillas, tiene tres (3) cojines cuadrados forrados con la misma tela, en regular estado de conservación, presenta partes sucias; 6.- Una (1) cesta rectangular con tapa hecha en mimbre, de color marrón, en regular estado de conservación, presenta rayones; 7.- Un (1) juego de recibo hecho en madera y compuesto por un sofá de dos (2) puestos, dos (2) poltronas individuales y una (1) mesa de centro, en regular estado de conservación y mal estado de pintura, a una de las poltronas le falta un listón de madera en la parte del asiento; 8.- Una (1) mesita para equipo de sonido, hecha en madera, con tres (3) entrepaños, en regular estado de conservación, presenta rayones y golpes en toda su extensión; 9.- Un (1) refrigerador blanco cuadrado, marca General Plus, serial 205133, modelo MF110, en regular estado de conservación, presenta rayones y partes con óxido, se desconoce su funcionamiento; 10.- Un (1) equipo de sonido, marca Sony, modelo HCD-EC55, serial 9204578, tiene sus dos cornetas de la misma marca, una de ellas serial número 4327119 y la otra 4327120, todo en regular estado de conservación, presenta rayones, se desconoce su funcionamiento; 11.- Un (1) espejo rectangular con marco de madera, en mal estado de pintura; 12.- Una (1) fuente hecha en cerámica de colores beige y marrón, con partes astilladas; 13.- Un (1) quemador reverbero, de color negro, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 14.- Una (1) cocina plateada, marca Philco, modelo NLPLAT.4BEME, serial 108595, presenta rayones, se desconoce su funcionamiento; 15.- Un (1) filtro de agua, marca Coronel, modelo OEB-1, serial 137309, mal estado de pintura, presenta óxido, se desconoce su funcionamiento; 16.- Un (1) microondas, marca Oster, de color plateado, modelo 0MW1199, serial NVZ98031000N, en regular estado de conservación, presenta rayones, se desconoce su funcionamiento; 17.- Una (1) nevera marca General Electric, color blanco, en mal estado de conservación y pintura, se encuentra con partes rotas y totalmente deterioradas, se desconoce su funcionamiento; 18.- Una (1) lavadora semi-automática, color blanco, modelo PWM60S, serial 1016221, marca Premium, en mal estado de pintura y conservación, se desconoce su funcionamiento; 19.- Dos (2) sillas de color naranja con blanco, con base de metal negro, en regular estado de conservación, presenta rayones; 20.- Una (1) lavadora semi-automática, marca Daka, modelo LVDK-SOSA-B, sin serial visible, en mal estado de pintura, presenta rayones, se desconoce su funcionamiento; 21.- Una (1) cocina, color blanco, marca Premium, mal estado de pintura y conservación, no posee ni serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se encuentra deteriorado completamente; 22.- Una (1) cocina color blanco, marca General Electric, modelo 819, serial 805-24154, abundante óxido, le falta la puerta inferior, totalmente deteriorada, abundante óxido, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 23.- Dos (2) banquetes redondos hechos en madera, en regular estado de conservación, presenta rayones; 24.- Dos (2) sillas con base de metal negro y asiento redondo, en madera, en mal estado de pintura, le falta una pata a una de ellas; 25.- Una (1) lavadora, color blanco, marca General Electric, modelo TL903PB, serial 0611S42410, en regular estado de pintura, presenta abundante óxido y golpes, se desconoce su funcionamiento; 26.- Una (1) mecedora hecha en madera en mal estado de conservación, en mal estado de pintura, presenta golpes y rayones, tiene partes rotas; 27.- Una (1) bicicleta color rojo, sin marca, modelo, ni serial visible, totalmente deteriorada, asiento roto, no tiene pedales, no tiene frenos, cadena oxidada, cauchos en mal estado; 28.- Dos (2) cajas con dos (2) rines usados, de 12 pulgadas, en mal estado de pintura, presenta óxido; 29.- Una (1) cava pequeña, color azul, marca Coleman, mal estado de conservación, con partes rotas; 30.- Una (1) bicicleta, color amarillo, marca Komda Cross, con asiento negro, volante con sus frenos, dos (2) cauchos negros, pedales plásticos negros, un stop detrás del asiento y dos (2) rueditas adicionales, todo se encuentra en regular estado de conservación, presenta algunos rayones; 31.- Una (1) mesa plástica, color blanco, en mal estado de conservación y pintura, con partes rotas; 32.- tres (3) sillas grises con base de metal y asientos forrados en semi-cuero, color gris, en mal estado de pintura; 33.- Una (1) llave de cruz para carro, en regular estado de conservación; 34.- Tres (3) macetas hechas en anime, en mal estado de conservación; 35.- Una (1) bicicleta pequeña, color amarillo, asiento roto con rayones, sin marca, modelo ni serial visible; 36.- Una (1) mesita de noche hecha en madera, a la gaveta le falta una manilla, tiene rayones, la parte superior está rota; 37.- Una (1) pulidora marca Electrolux, con partes rotas, cables desprendidos, no tiene manilla, presenta óxido, mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 38.- Un (1) comprensor de aire, marca Pro Block, modelo CAPB240, sin serial, color azul, capacidad 40 litros, en regular estado de conservación, presenta rayones, se desconoce su funcionamiento; 39.- Una (1) hidrocavadora, marca Black rain, color negro, sin serial ni modelo visible, en mal estado de pintura, con rayones, se desconoce su funcionamiento; 40.- Una (1) mesa de planchar hecha en metal, color verde, en regular estado de conservación, en mal estado de pintura, presenta óxido, golpes y rayones; 41.- Un (1) banquito de madera, en mal estado de pintura y conservación; 42.- Un DVD marca Daewoo, modelo DVG-8500NP, serial 406AG03606, color plateado, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 43.- Dos (2) colchonetas individuales, uno de ellos marca Colchonear, en regular estado de conservación, presenta partes sucias; 44.- Una (1) cama individual hecha en metal, color rojo, en regular estado de conservación, en mal estado de pintura, presenta golpes y rayones; 45.- Una (1) bolsa negra con colchonetas en mal estado de conservación; 46.- Un (1) equipo de sonido, color plateado, marca Panasonic, modelo SA-AK22, serial DQ1AA007502, sin cornetas, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 47.- Una (1) cava de color rojo, pequeña, de metal, en mal estado d conservación y pintura, presenta rayones, golpes y partes con óxido; 48.- Dos (2) galones de pintura de caucho, color naranja durazno, marca Pinco Cubremax (abiertos); 49.- Una (1) lámpara sin pantalla con base de metal y adorno de cerámica, en mal estado de conservación. En este estado siendo las 11:10 a,.m, hace acto de presencia la ciudadana LIBERIA GENARINA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.056.093, a quien se le notificó del despacho de comisión y se le impuso de la misión del tribunal, participándole que debe suministrar una dirección donde puedan trasladarse los bienes. Seguidamente, la mencionada ciudadana solicitó autorización para trasladar unos galones de pintura que se encuentran depositados en la casa, quien presentó la factura legal que justifica la procedencia de los bienes que se describirán posteriormente, por medio de un vehículo Ford, Placa 06ZGAT, color azul, serial 8YTV2UHG048A32296, conducido por el ciudadano JONNYS ALBERTO TOVAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.089, y los caleteros Gregory Alejandro Valera Cordero y Jhoan Javier Barco Sánchez, titular de la cédula de identidad números V-24.929.198 y V-22.339090, respectivamente. Vista la solicitud que antecede este Tribunal procede a llamar telefónicamente a la Ferretería hermanos Magallanes C.A., al número 0238-762.38.82, siendo atendido por su dueño ciudadano Antonio José Magallanes Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.332.882, quien corroboró los datos de la factura y la compra de la mercancía, por lo que se acordó de conformidad, y autorizó entregarle los bienes a los mencionados ciudadanos y trasladarlos por su cuenta y riesgo a la dirección de: Calle Danubio, casa Sin número, sector Los Guasimos, Zaraza, Estado Guárico. Seguidamente el práctico avaluador procede a realizar el inventario de los bienes a trasladar antes ordenado, siendo los siguientes: 1.- Cincuenta y nueve (59) cajas de pintura, marca Solintex, tipo óleo brillante, cada una contiene cuatro (4) potes de 3,785 litros, diferentes colores, todos están nuevas; y 2.- Ciento sesenta y cinco (165) cuñetes de pintura, marca Solintex, tipo plástico profesional, para interiores y exteriores, cada una con un contenido neto de 15,140 litros (4 galones), de diferentes colores, condiciones generales: nuevas. Seguidamente se deja constancia que siendo las 12:15 aun se encuentra suspendido el servicio de energía eléctrica, el cual fue suspendido a las 9:00 de la mañana, por lo que la práctica de la presente medida se ha realizado sin el mencionado servicio, y por cuanto se consumió la batería de la lapto del tribunal, se ordena suspender la medida por el lapso de dos (2) horas., a partir de las 12:20 del mediodía, a los fines de recargar la mencionada pila. Seguidamente siendo las 2:25 de la tarde, este Tribunal deja constancia que aun se encuentra suspendido el servicio de energía eléctrica, por lo que fue necesario trasladarse hasta un local comercial a los fines de recargar la pila de la lapto, y continuar con la práctica de la presente medida, habilitando todo el tiempo necesario para ello. Acto seguido siendo las 2:25 p.m., se ordena continuar la practica de la medida y seguir con el inventario de los bienes ha trasladar, siendo los siguientes: 50.- Un (1) baúl de metal, se desconoce su contenido, en mal estado de conservación, presenta abundante óxido, golpes y rayones; 51.- Un (1) mueble para equipo de sonido, color negro, con puerta de vidrio, marca Wega, tiene rueditas, en mal estado de conservación, presenta rayones, vidrio con partes astilladas y partes rotas; 52.- Una (1) máquina de coser, color negro, marca Superior, serial de motor FM1085A, en la parte inferior se encuentra una etiqueta con el número 092822, en regular estado de conservación, mal estado de pintura, se desconoce su funcionamiento; 53.- Una (1) máquina de coser, marca Husqvarma, color verde, serial de motor 51235, sin modelo visible, en regular estado de conservación, mal estado de pintura, presenta rayones y partes de pintura levantadas, se desconoce su funcionamiento; 54.-Una (1) peinadora de madera, en mal estado de conservación y pintura, las manillas se encuentran rotas, tiene rayones, partes rotas, y deterioradas; 55.- Tres (3) sillas anaranjadas con blanco, con base de metal negro, en regular estado de conservación; 56.- Un (1) espejo para peinadora, con marco de madera, en mal estado de conservación y pintura, tiene rayones; 57.- Una (1) mesa con base de metal y tope redondo de madera, todo en mal estado de conservación y pintura, la base tiene óxido, el tope tiene partes rotas y con moho; 58.- Un (1) botellón de agua de vidrio vacío, en regular estado de conservación; 59.- Un (1) juego de cuarto matrimonial compuesto por una cama con colchón, dos (2) mesitas de noche, y una (1) peinadora con espejo, elaborado en madera, todo en regular estado de conservación y pintura, tiene rayones y pequeños golpes, el colchón se encuentra en mal estado de conservación; 60.- Un (1) estante hecho en hierro forjado de color negro, el cual tiene dos (2) entrepaños de madera, todo en regular estado de conservación y pintura, tiene rayones; 61.- Una (1) mesita para equipo de sonido con base de metal y tres (3) entrepaños forrados en fórmica, color marrón, en mal estado de conservación; 62.- Una (1) litera hecha en metal de color negro, con sus dos (2) colchonetas, todo en regular estado de conservación; 63.- Una (1) cama matrimonial hecha en madera con hierro forjado, en regular estado de conservación y pintura, tiene rayones hy pequeños golpes; 64.- Un (1) sofá de dos (2) puestos forrado en tela estampada, con flores moradas, en mal estado de conservación y mantenimiento, con partes sucias y manchadas; 65.- Seis (6) gaveras de cerveza, marca Polar Light, con sus botellas, las cuales están vacías; 66.- Un (1) colchón matrimonial en mal estado de conservación; 67.- Un (1) televisor, marca Daewoo, modelo DTQ-14V8SSFG, sin serial visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 68.- Cinco (5) gaveras de cerveza, dos (2) de Brahma y tres (3) de Regional Light, todas con sus botellas vacías; 69.- Una (1) mesita de madera, color blanco, en mal estado de conservación y pintura; 70.- Una (1) peinadora con su espejo, color blanco, hecha en madera, en mal estado de conservación y pintura; 71.- Un (1) banquito de madera, color blanco con asiento estampado y rayas, color azul, en mal estado de conservación y pintura; 72.- Una (1) nevera, color blanco, marca Electrolux, sin modelo, ni serial visible, en mal estado de pintura, se desconoce su funcionamiento. Este Tribunal deja constancia que siendo las 2:45 de la tarde, se rehabilitó el sistema de luz eléctrica. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Liberia Genarina Vargas, antes identificada, quien expone: “Solicito que los bienes muebles inventariados me sean entregados y sean trasladados, una parte, a la urbanización Corinsa, calle Siapa Sur, número 56, casa de Benito Zapata, titular de la cédula de identidad número 5.614.308; y otra parte, a la calle Alejandro Jiménez, casa 63-17, de la misma urbanización, propiedad de Virginia Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.838. Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud formulada acuerda de conformidad y autoriza el traslado de los bienes muebles inventariados a las direcciones señaladas anteriormente por la parte demandada. Igualmente se le ordenó a la parte demandada no dejar ningún bien mueble deteriorado ni materiales de construcción ni desechos en el inmueble objeto de la medida. Y por cuanto se le autorizo incorporar a la presente ejecución un transporte con 2 caleteros por parte de la demandada se le ordenó a los mismos recoger, trasladar los bienes muebles deteriorados los materiales de construcción todos los desechos que se encuentran dentro del inmueble para así proceder autorizar su traslado. Acto seguido este Tribunal siendo las 3:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y libre de bienes y personas, el inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Urbanización Corinsa, calle Alejandro Jiménez, Nº 1-65 y numero catastral 126-63-21, de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, alinderado en términos generales de la siguiente manera; NORTE: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela N°64; SUR En veinticinco metros (25 mts) con la parcela N°66. ESTE: En trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con área verde, y OESTE: En trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con Avenida Alejandro Jiménez; el cual está constituido de la siguiente manera: Un jardín frontal, estacionamiento para tres (3) vehículos, sin techo, sala-comedor-pasillo de circulación, una cocina, un lavandero, sala de estar, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y un patio; un anexo compuesto por sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, y una (1) cocina, todo con una medida aproximada de trescientos treinta y cinco metros cuadrados (335,00 mts2); y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 3:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente Seguidamente, la secretaria temporal procede a dar lectura a la presente acta, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. No siendo necesario el uso de la fuerza Pública por la colaboración prestada por la parte ejecutada. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)

La Notificada
Liberia Genarina Vargas (Fdo.)

Apoderadas de la parte actora
Abg. Berta Elena Barraez (Fdo.)

Abg. Morela Bonilla (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Practico Avaluador

Martha Maneiro (Fdo.)

Cerrajero

José Andrade (Fdo.)

Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 03-2402-1200-10