En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 01 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano Rigoberto Oliveros Navarro contra los ciudadanos Jesús Rafael Díaz López y Carmen Elena Lara de Díaz sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal en la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.24.000,00), en caso de embargarse cantidades liquidas deberá hacerse por la suma de Ciento Cuatro Mil Bolívares (Bs.104.000,00), que comprende la cantidad condenada a pagar mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 02/02/2.010. Se dictó auto de entrada de la comisión en esta misma fecha. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 03/02/2010, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha esta misma fecha, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 021-10 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano Helly José Aguilera abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 33.390, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria del Banco Industrial de Venezuela en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: Calle Sucre con calle Ayacucho, Nº 104-46-10, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee el demandado, correspondiente al ciudadano Jesús Rafael Díaz López, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:57 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar a la ciudadana Lucila Bastidas, titular de la cedula Nº 7.927.696, carnet Nº 9841, quien manifestó ser el Gerente de oficina bancaria, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta (se omite número), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser embargada ejecutivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta Nº (se omite número) del ciudadano Jesús Rafael Díaz López, por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena a la notificada acceder por medio de su Terminal número (se omite), a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 11:05 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (se omite), de la agencia Cagua, lo cual se constató que sí pertenece a la parte demandada y que la misma posee fondos pero no suficientes para cubrir la cantidad dineraria indicada en la comisión, siendo su saldo a la presente fecha la cantidad de Cincuenta y cuatro mil Setecientos Cincuenta y Tres bolívares con dos céntimos (Bs.54.753, 02). En este estado siendo las 11:07 a.m., el juez ejecutor le dictó ordenes a la notificada de bloquear temporalmente la cantidad liquida dineraria a embargar ejecutivamente en la cuenta ya descrita y una vez embargada elabore cheque de gerencia a nombre del juzgado Comitente. Seguidamente, la Gerente antes identificada, manifestó que no podía realizar el bloqueo de la mencionada cuenta, ya que la misma pertenece a otra agencia bancaria, taquilla La Campiña en Caracas, Distrito Capital, por lo que solicitaría instrucciones, vía telefónica, de la consultor jurídico de la entidad bancaria; asimismo señaló que la referida cuenta bancaria se encuentra inactiva. Acto seguido, siendo las 11:10 a.m., procedió a comunicarse con la abogado ADRIANA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-6.912.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.054, en su carácter de Gerente de Área de Operaciones de la Agencia Las Delicias, quien giró instrucciones a la Gerente, una vez que se explicó el motivo de la presencia del Tribunal, ratificando lo expuesto por la Gerente. Acto seguido, la Gerente de la agencia Cagua del referido banco, una vez recibidas las explicaciones solicitadas, manifestó que antes de realizar cualquier trámite con la mencionada cuenta, debe activar la misma. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Señalo para ser embargado en el día de hoy la cantidad de cincuenta y cuatro mil Bolívares sin céntimos, (Bs.54.000,00), a los fines de cubrir el costo financiero del cheque de gerencia, equivalente a Quince Bolívares sin céntimos (Bs.15,00). Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesiòn jurídica sobre la cantidad dineraria de Cincuenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs.54.000, 00), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Cincuenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs.54.000, 00), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. Acto seguido siendo las 12:00 del mediodía, la Gerente de la mencionada agencia bancaria, se comunicó telefónicamente con la abogado MAYERLING CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.397, en su carácter de abogado Zona Central del Banco Industrial de Venezuela, quien a su vez, le explicó al Juez Ejecutor, vía telefónica, que la cuenta se encuentra inactiva desde hade seis meses, por lo que antes de elaborar el cheque, la misma debe ser activada, lo cual llevaría unos minutos ya que debía realizar llamadas a la sucursal donde fue aperturada la cuenta y que la misma giraría instrucciones a la gerente para la elaboración del cheque. En este estado siendo las 12:40 del mediodía, el notificado hace entrega del cheque de gerencia Nº 01001417, con cargo a la cuenta Nº (se omite), por la cantidad de Bs. Cincuenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs.54.000, 00), de fecha 03/02/2010, a favor del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este estado siendo las 12:45 del mediodía, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien expone: “Por cuanto la cantidad dineraria embargada ejecutivamente en este acto no cubre la totalidad del monto decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando hasta la cantidad de Bs. Cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs.50.000, 00), que es el monto restante, de tratarse de cantidades líquidas, y así mismo solicito al tribunal nueva oportunidad para realizar el traslado hasta otra agencia bancaria perteneciente a la parte demandada, es todo.”. En este estado, el Tribunal vista la solicitud formulada por el apoderado actor, acuerda de conformidad. Este tribunal deja constancia que el notificado se comunicó telefónicamente con la abogada interna del banco, ciudadana ADRIANA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-6.912.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.054, en su carácter de Gerente de Área de Operaciones de la Agencia Las Delicias, a quien se le explicó de la misión del tribunal, quien giró instrucciones a la notificada respecto a la ejecución de la medida. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copias simples de toda la comisión, así como de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, del apoderado judicial de la parte actora, así como de la Secretaria del Tribunal, a la Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal; autorizar el envío de las copias simples vía valija a los abogados de Banco Industrial de Venezuela, y remitir mediante oficio dirigido al gerente de la agencia Cagua, tres (3) copias certificadas de la presente acta. Agregar copia del mencionado Cheque de Gerencia. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 12:50 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. y Sello)
LA NOTIFICADA.
Lucila Bastidas (Fdo.)


APODERADO ACTOR
Abg. Helly José Aguilera. (Fdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)



EXP. 02-0302-1204-10