REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005188
ASUNTO : KP01-P-2008-005188

PENADO: ANGEL ALFREDO ALVAREZ SILVA
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ALEJANDRA CARLINA NICOLETTI CARRASCO


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE A PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, relacionado con el penado ANGEL ALFREDO ALVAREZ SILVA, identificado en actas, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 493 del mencionado texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

El ciudadano ANGEL ALFREDO ALVAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.857, fecha de nacimiento 26-09-80, 29 años de edad, Nacido en Barquisimeto Estado Lara, oficio albañil, hijo de Elvia Teresa Álvarez y Ángel Silva ( fallecido), con domicilio en el Jebe, sector la Laguna Calle 8, casa sin numero, frente a la bodega la laguna, teléfono: 0416-1278778, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Consta en autos que el prenombrado penado fue detenido preventivamente el día 06/05/2008, hasta el día 08/05/2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Igualmente, riela al folio 88 del presente asunto, comunicación de fecha 17/07/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al penado ANGEL ALFREDO ALVAREZ SILVA, donde se evidencia que el mencionado penado, hasta la fecha de la actualización de la base de datos registra antecedentes penales solo en la presente causa, lo cual lo hace acreedor del beneficio ya indicado

Así mismo riela al folio 95 de la causa, constancia de trabajo particular, de fecha 06/07/09, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, donde se evidencia que el penado labora de forma independiente como albañil, la cual fuere presentada ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, con sede en este Estado, en igual sentido, consta en actas a los folios 91 al 93, INFORME TECNICO Caso Nº 539, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado ANGEL ALFREDO ALVAREZ SILVA, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar el domicilio indicado durante el proceso, sin autorización del Tribunal.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad, cada tres (03) meses.
• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, cada tres (03) meses.
• Asistir a Charlas de Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar constancias cada tres (03) meses, ante el Tribunal
• Incorporarse en el sistema educativo a fin de continuar estudios básicos y universitarios, con carácter de obligatoriedad, debiendo presentar constancia de estudios cada cuatro (04) meses ante este Tribunal

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ANGEL ALFREDO ALVAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.857, fecha de nacimiento 26-09-80, 29 años de edad, Nacido en Barquisimeto Estado Lara, oficio albañil, hijo de Elvia Teresa Álvarez y Ángel Silva ( fallecido), con domicilio en el Jebe, sector la Laguna Calle 8, casa sin numero, frente a la bodega la laguna, teléfono: 0416-1278778, Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria. Se ordena el Cese de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a tales efectos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido y asimismo a fin que informe al aludido penado que debe comparecer ante la referida unidad técnica, en acatamiento a la decisión dictada por este órgano jurisdiccional.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos, indicando a este ultimo que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALEJANDRA CARLINA NICOLETTI CARRASCO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ALEJANDRA CARLINA NICOLETTI CARRASCO