REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009003
ASUNTO : KP01-P-2003-001554


PENADO: CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: YNGRIS CAROLINA SANCHEZ CRESPO

EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL REO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, identificado en actas, se observa que en fecha 04/02/2010, se recibió copia certificada del acta de defunción suscrita por la ciudadana Yindri Sorangel Pizzani Gonzalez, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionada con el prenombrado penado, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

El ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.306.017, de 24 años de edad, nacido el 09/08/82, soltero, comerciante, hijo de Alberto Ramón Peña y Lucia Carrillo, domiciliado en Urbanización Bella Vista, carrera 12 con calle 50, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, fue Condenado en fecha 10/08/2005, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS, SEIS MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 en relación con el 80 del Código Penal vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

Consta en actas, al folio 620 en la tercera pieza de la causa, copia certificada de acta de defunción Nº 1716, de fecha 16/12/2009, suscrito por la ciudadana Yindri Sorangel Pizzani Gonzalez, actuando con el carácter antes indicado, correspondiente al penado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, mediante la cual hace constar que el prenombrado penado falleció el día 27 de junio de dos mil ocho, a consecuencia de shock hipovolemico, herida por arma de fuego, según certificado de defunción número 1419888 de fecha 27 de junio de dos mil ocho (2008) y la cual fuere remitida con oficio 2713 de fecha 18/09/2008 por la ciudadana Luz Estela Piñero Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, toda vez que el mismo le fuere otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional en fecha 08/11/2006.

Ahora bien, el artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…” y siendo que en la presente causa, el prenombrado penado falleció en la fecha ya indicada, trae como consecuencia la extinción la acción penal en la presente causa seguida por el mencionado delito, motivo por el cual, en este acto así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL REO en la presente causa seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.306.017, de 24 años de edad, nacido el 09/08/82, soltero, comerciante, hijo de Alberto Ramón Peña y Lucia Carrillo, domiciliado en Urbanización Bella Vista, carrera 12 con calle 50, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, y los familiares del prenombrado penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE

REMÍTASE con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, cumplido el lapso legal pertinente.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,

ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YNGRIS CAROLINA SANCHEZ CRESPO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS CAROLINA SANCHEZ CRESPO