REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011026

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 04-11-2007, el Fiscal 19 del Ministerio Público abogado Juan Carlos Saldivia tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de la actuación policial realizada en fecha 03-11-2007, por la Unidad de Operaciones Rurales, de la Brigada de Operaciones Especiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde siendo las 08:45 horas de la noche del día 03-11-2007, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad Vp-021, en apoyo a la comisaría Nº 13 de la Carucieña, específicamente en la avenida 4 sector 1, en las inmediaciones de la cancha 24 de julio, los funcionarios William Leal , Víctor Morillo, Alexander Romero, Rafael Verde, Alfredo Carrillo y Luis Canelón, visualizaron a un ciudadano que se encontraba vestido de la siguiente manera: franela de color blanco con un dibujo de un calzado de color negro y gris, pantalón de color negro, zapatos casuales de olor marrón y gorra de color negro, quien al notar la presencia policial procedió a apurar el paso tratando de huir de la comisión policial, razón por la cual los funcionarios le da la voz y proceden a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba, es cuando el sujeto manifiesta que era menor de edad y al practicarle la revisión corporal se le logra incautar a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, marca Sentinel MK, serial S32600, de color negro con empuñaduras de madera de color marrón y contentivo en su interior de cuatro cartuchos calibre 22 mm, dos de ellos sin percutir, al proceder a identificar al adolescente el mismo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 05-11-2007, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole al adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22-01-08. El Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de ocho (08) meses por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medida cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso y revisado el Sistema Iuris, no se aperturado en su contra ninguna investigación penal, presentó las constancias de estudios y cumplió con las orientaciones durante tres meses en la Dirección de Prevención del Delito, y del examen toxicológico realizado resultó negativo, lo que evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones como una forma de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, Notifíquese de lo decidido al adolescente a la Defensa y al Fiscal 19 del Ministerio Público

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario