REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-R-2010-000028
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTOYA REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.145.169.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOAN MARRERO, Inpreabogado N° 113.346.
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE ARTEAGA, Inpreabogado N° 128.202.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 10 de febrero de 2010 ante la U.R.D.D., por los Abogados JORGE ARTEAGA y JOAN MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.346. y 128.202, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte accionada y actora, en su orden, por medio de la cual, los prenombrados Abogados solicitan la suspensión de la audiencia de apelación fijada en el presente asunto, la cual debía llevarse a cabo el día de hoy, 11 de febrero de 2010, a las 09:30 a.m., y asimismo manifiesta el apoderado judicial de la parte accionada, que DESISTE del recurso de apelación interpuesto y que se tramita en el presente expediente, es por lo que este Tribunal considerando que el DESISTIMIENTO se define como aquel acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y luego de haber realizado una revisión exhaustiva a las actas que conforman este expediente y las que conforman la causa principal, signada con el N° DPD11-L-2009-000327, y por cuanto se pudo constatar que el apoderado judicial recurrente se encuentra ampliamente facultado a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandada y recurrente ante esta Alzada en fecha 10 de febrero de 2010, a través de su apoderado judicial, Abogado JORGE ARTEAGA, Inpreabogado N° 128.202. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la continuidad de la causa. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado antes indicado, para su registro y control.
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO
JFMN/LC.
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