REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: DP11-R-2008-000264


ACTA
PARTE ACTORA: JUAN PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.971.782.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DEL CAENTRO (ELECENTRO) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL NÚÑEZ, Inpreabogado N° 64.416.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO, Inpreabogado N° 47.042.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy 17 de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del recurso de apelación que fue interpuesto por el Abogado MANUEL NÚÑEZ, Inpreabogado N° 64.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primare Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Lisenka Castillo y el Alguacil Eduardo Arias, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ANTONIO PRADO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra; remítase el presente expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de que proceda al cierre y archivo del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.

JFMN/LC.