REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-R-2010-000032
ACTA
PARTE ACTORA: AGNES ELEISETH JOHN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.853.458.
PARTE DEMANDADA: SEANCA CONSULTORES, C.A. y PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YESSIKA MARIBAO, Inpreabogado N° 99.564.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO).
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy 22 de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por la Abogado YESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.564., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de enero de 2010. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Lisenka Castillo y el Alguacil Jesús Alvarado, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra; remítase el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de su cierre y archivo, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISENKA CASTILLO.
JFMN/LC.
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