REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001399
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALEXIS QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.555.465
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS Y EVEYN ULLOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.411 67.584 respectivamente
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil RELA ADHESIVOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 04 de Febrero de 2010 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición el Abogado Apoderada de la Parte Actora EVELYN ULLOA, supra identificada. En este estado el Tribunal, dejo constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDA RELA ADHESIVOS C. A a pesar de estar notificado según constancia de consignación del exhorto debidamente cumplido el cual consta en autos. Se dejo constancia de la no comparecencia a esa Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Representante Legal, Estatutario, ni de apoderado judicial alguno, no obstante que fue debidamente notificada la empresa Sociedad Mercantil RELA ADHESIVOS C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la admisión de los hechos , ante la incomparecencia de la parte demandada y este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara CON LUGAR la acción incoada por la parte actora y se reserva el lapso de cinco días para dictar el fallo.
Entre las facultades del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución tenemos la facultad de depurar el proceso inmediatamente, se procedió a la revisión del contenido libelar a los fines de dictar sentencia en esta fase del proceso observándose que al no presentarse la parte demandada quedaron admitidos los hechos entre ellos: 1- La relación de trabajo entre las partes de forma ininterrumpida de manera subordinada bajo dependencia 2-El salario del Trabajador es el indicado en el escrito libelar siendo el ultimo salario diario promedio integral de 79,41 para la fecha de la culminación de la relación labor ya que devengaba el salario fijo y un salario variable conforme lo indicado por la parte actora y el ultimo salario a razón de 29,67 . 3- Que la relación laboral comenzó en fecha 12 de marzo del .2006 hasta el 15 de Noviembre de 2008 cuando culminó, la relación laboral 4- que se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar conforme lo indicado en el mismo, que el trabajador fue despedido de manera injustificada 5- Que el periodo laborado corresponde 2 años y 8 meses 6- Así como el cargo desempeñado últimamente es el cargo de ejecutivo de ventas. 7.- queda admitido por la no comparecencia de la parte demandada los salarios señalados y los dias feriados y domingos laborados.-
Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció: Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”… “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se Encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal.
Entre los conceptos que corresponde al trabajador reclamante por los diversos conceptos demandados: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD en este concepto la parte demandada establece el concepto correspondiente al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la representación de la parte demandada establecidos con los salarios determinados por el trabajador en su escrito libelar, los cálculos fueron verificados por este Tribunal, determinados en el escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, 5 días por cada mes laborado más dos días de salarios por cada año correspondiente al trabajador los cuales se comienzan a cancelar después del primer año de labores al salario integral indicado por el trabajador, que esta establecido de la siguiente manera: salario mensual fijo, mas salario variable se obtuvo el salario promedio que agregadas las alícuotas de bono vacacional y utilidades nos da el salario integral del trabajador, los salarios indicados por el trabajador que se detallan a continuación quedaron admitidos al no comparecer la parte demandada ni personalmente, ni a través de su apoderado Judicial alguno por lo que los mismos quedaron admitidos en el presente proceso por lo que se calculan los montos correspondiente a la antigüedad del trabajador, por lo que se realiza el siguiente cuadro correspondiente a la prestación de antigüedad de la trabajadora en la siguiente forma:
CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES
mes S. PROM.MENS S prom diario ALIC. BONO VAC. ALIC. UTIL DIAS S INTEGRAL ANTIGÜEDAD A. ACUMULADA
Mar-06 675 22,50 1,88 3,75
Abr-06 675 22,50 1,88 3,75
May-06 675 22,50 1,88 3,75
Jun-06 1175 39,17 3,26 6,53 5 48,96 244,79 244,79
Jul-06 675 22,5 1,88 3,75 5 28,13 140,63 385,42
Ago-06 1350 45,00 3,75 7,50 5 56,25 281,25 666,67
Sep-06 2375 79,17 6,60 13,19 5 98,96 494,79 1.161,46
Oct-06 675 22,50 1,88 3,75 5 28,13 140,63 1.302,08
Nov-06 1175 39,17 3,26 6,53 5 48,96 244,79 1.546,88
Dic-06 1674,17 55,81 4,65 9,30 5 69,76 348,79 1.895,66
Ene-07 775 25,83 2,15 4,31 5 32,29 161,46 2.057,12
Feb-07 775 25,83 2,15 4,31 5 32,29 161,46 2.218,58
Mar-07 775 25,83 2,15 4,31 7 32,29 226,04 2.444,62
Abr-07 775 25,83 2,15 4,31 5 32,29 161,46 2.606,08
May-07 367 12,23 1,02 2,04 5 15,29 76,46 2.682,54
Jun-07 1471,03 49,03 4,09 8,17 5 61,29 306,46 2.989,00
Jul-07 259,54 8,65 0,72 1,44 5 10,81 54,07 3.043,07
Ago-07 576,09 19,20 1,60 3,20 5 24,00 120,02 3.163,09
Sep-07 576,09 19,20 1,60 3,20 5 24,00 120,02 3.283,11
Oct-07 886,35 29,55 2,46 4,92 5 36,93 184,66 3.467,76
Nov-07 1275,67 42,52 3,54 7,09 5 53,15 265,76 3.733,53
Dic-07 1573,27 52,44 4,37 8,74 5 65,55 327,76 4.061,29
Ene-08 1573,27 52,44 4,37 8,74 5 65,55 327,76 4.389,06
Feb-08 288 9,60 0,80 1,60 5 12,00 60,00 4.449,06
Mar-08 288 9,60 0,80 1,60 9 12,00 108,00 4.557,06
Abr-08 288 9,60 0,80 1,60 5 12,00 60,00 4.617,06
May-08 911,56 30,39 2,53 5,06 5 37,98 189,91 4.806,97
Jun-08 1.659,08 55,30 4,61 9,22 5 69,13 345,64 5.152,61
Jul-08 438,33 14,61 1,22 2,44 5 18,26 91,32 5.243,93
Ago-08 438,33 14,61 1,22 2,44 5 18,26 91,32 5.335,25
Sep-08 362,32 12,08 1,01 2,01 5 15,10 75,48 5.410,73
Oct-08 956,21 31,87 2,66 5,31 5 39,84 199,21 5.609,94
Nov-08 1905,75 63,53 5,29 10,59 5 79,41 397,03 6.006,97
Con relación a la antigüedad efectivamente se indica que la empresa adeuda la suma de SEIS MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6006,97) monto que corresponde al trabajador conforme lo indicado por la parte actora así mismo se le agregan los 20 días correspondientes al parágrafo primero del articulo 108 por ser una fracción superior a los seis meses al salario indicado como ultimo en la tabla de salarios presentados lo que nos da la suma de 20 días por 79,41 nos da la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.588,20) para un total por concepto de Antigüedad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7595,17)
En lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales se calcularan conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo por un solo experto utilizando la tasas fijada por el Banco Central de Venezuela a efecto y sobre las cantidades indicadas como montos relativos a la antigüedad por el tiempo efectivo de labores que le corresponden a partir del día 12 de marzo de 2006 correspondiendo a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7595,17) a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales.-
SEGUNDO: VACACIONES No disfrutadas y BONO VACACIONAL por el periodo de relación laboral, produciéndose la admisión de los hechos, por inasistencia de la parte demandada debe considerarse conforme lo establecen los articulo 229 y 223 para las vacaciones así como el articulo 223 concatenado con los articulo 224 y 226 para el bono vacacional de la Ley Orgánica del Trabajo que le adeuda por el periodo precisado por cuanto establecen los apoderados actores que no se disfruto el periodo vacacional desde el mes de marzo el año 2007 hasta el mes de noviembre del año 2008, conforme lo indicado por la parte actora cuyos montos dias salario se resumen en el cuadro siguiente:
Año Dias Salario Monto Total
2007 21 + 30 = 51 29,67 1513,17
2008 22 + 31 = 53 29,67 1572,51
Frac. de 8 meses 15 + 21 = 36 29,67 1068,12 4.153,00 Bs.
Como se indica corresponde la cantidad de 21 días de Vacaciones mas 30 dias de Bono vacacional lo que da 51 días para el primer año marzo 2007 y 22 mas 31 lo que suma 53 días al salario de 29,67 Bs. , mas la fracción que aun cuando la parte actora no determina los meses que le corresponde este Tribunal determina la fracción de 8 meses de relación efectiva desde el mes de marzo a Noviembre del 2008 correspondiendo la suma de 36 días para un total de la fracción también a un salario de 29,67 para un total de Vacaciones y Bono Vacacional de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.153,80)
TERCERO:, Con relación a las UTILIDADES, las mismas corresponden conforme LO INDICADO POR LA PARTE ACTORA QUIEN INDICA QUE LA UTILIDAD ES DE 60 DIAS por cada año corresponde al salario integral prevista en el artículo 133 de Ley Orgánica del Trabajo y no fueron calculadas durante la relación laboral de acuerdo con lo indicado por la parte actora en el escrito libelar en cada periodo que se cancela al final de cada año correspondiendo conforme lo establece la siguiente tabla:
Periodo Días a cancelar Salario Monto
Año 2007 50 29,67 1483,50
AÑO 2008 60 29,67 1780,20
Frac 11 meses 55 29,67 1631,85
Total Utilidades 3.412,05 Bs.
Debiendo cancelar al trabajador reclamante por concepto de Utilidades, el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (3.412,05 Bs.)
CUARTO: En cuanto a las INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO establece la parte actora que fue despedido injustificadamente de su trabajo al no comparecer la parte demandada al Tribunal a ejercer su defensa los hechos quedaron admitidos debiendo este Tribunal condenar la indemnización sustitutiva del preaviso 60 días y por la indemnización por despido injustificado la cantidad de 90 días lo que suma 150 días al salario de Bs.37,09 diarios Ultimo salario integral del trabajador y que da el monto de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.563,60)
QUINTO: Con relación a LOS DIAS DE DESCANSO el trabajador reclama los mismos que no fueron incluidos en el pago realizado lo correspondiente a la parte variable del salario es decir al porcentaje sobre las ventas, del salario generado en los días laborados el salario correspondiente a lo establecido en los articulo 144 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia patria e indica que le corresponden los 52 días domingos laborados por el actor en los 2 años y 8 meses de labores los salario quedaron admitidos ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia y los que podemos resumir en la siguiente tabla
Meses Días de Descanso Salario Variable Total
Mar-06 4 22,50 90,00
Abr-06 5 22,50 112,60
May-06 4 22,50 90,00
Jun-06 4 39,17 156,88
Jul-06 5 22,50 112,50
Ago-06 4 45,00 180,00
Sep-06 4 79,17 316,68
Oct-06 5 22,50 112,50
Nov-06 4 39,17 156,88
Dic-06 5 55,81 279,05
Ene-07 4 25,83 103,32
Feb-07 4 25,83 103,32
Mar-07 4 25,83 103,32
Abr-07 5 25,83 129,19
May-07 4 12,23 48,92
Jun-07 4 49,09 196,12
Jul-07 5 8,66 43,30
Ago-07 4 19,20 78,80
Sep-07 5 19,20 96,00
0ct-07 4 29,55 118,20
Nov-07 4 42,52 170,08
Dic-07 5 52,44 262,20
Ene-08 4 52,44 209,78
Feb-08 4 9,60 38,40
Mar-08 5 9,60 48,00
Abr-08 4 9,60 38,40
May-08 4 30,39 121,58
Jun-08 5 55,30 276,50
Jul-08 4 14,61 58,44
Ago-08 5 14,61 73,05
Sep-08 4 12,08 48,32
Oct-08 4 31,87 127,48
Nov-08 5 63,53 317,65
Bs. 4,414,88
SEXTO: En cuanto a los días feriados indica la parte actora que se adeudan al trabajador el pago de los días feriados conforme la parte variable del salario la cual no fue tomada en cuenta para el calculo de los días feriados los que quedaron admitidos en el presente proceso ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar inicial y se acuerdan los mismos conforme lo indicado por la parte accionante ello conforme al salario variable devengado por el trabajador durante el periodo de la relación laboral del 03 de marzo de 2006 al 15 de Noviembre del 2008 y el cual se sintetiza en el presente cuadro:
Meses Días Feriados Salario Variable Total
Abr-06 1 22,50 22,50 22,50
May-06 1 22,50 22,50 45,00
Jun-06 1 39,17 39,17 84,17
Jul-06 2 22,50 45,00 129,17
Oct-06 1 22,50 22,50 151,67
Dic-06 1 55,81 55,81 207,48
Ene-07 1 25,83 25,83 233,31
Abr-07 1 25,83 25,83 259,14
May-07 1 12,23 12,23 271,37
Jun-07 1 49,09 49,09 320,46
Jul-07 2 8,66 17,32 337,78
0ct-07 1 29,55 29,55 367,33
Dic-07 1 52,44 52,44 419,77
Ene-08 1 52,44 52,44 472,21
Abr-08 1 9,60 9,60 481,81
May-08 1 30,39 30,39 512,20
Jun-08 1 55,30 55,30 567.50
Jul-08 2 14,61 29,22 596,72
Oct-08 1 31,87 31,87 628,59
Total 628,59 Bs.
Estableciendose un monto por dias feriados debidos al trabajados por la suma de SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 628,59)
En consecuencia se acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida y los conceptos demandados fueron acordados aun cuando se verificaron los montos los conceptos demandados en autos fueron acordados en su totalidad, ello conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sintonía con el criterio de la Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 305 del 28/05/2002, que estableció: "…en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello, el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…”; es por lo que debe forzosamente declarar: a interpuesta. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que la demanda intentada debe ser declarada CON LUGAR y ASI SE DECIDE.-
En lo que respecta a los intereses moratorios, los mismos son acordados y serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por las partes actuantes. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del 15 de noviembre de 2008, fecha en finalizó la relación laboral. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se declara.
Por lo que solicitada la corrección monetaria o indexación salarial para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena la indexación de las cantidad ordenada a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal ; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de la ejecución hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos si se decide en el presente asunto
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