REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 DE Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000145
ACTA
PARTE DEMANDANTE: WUILFREDO ALVAREZ ALBORNOZ , titular de la cédula de identidad No. V- 19.655.382
ABOGADO ASISTENTE: JOAN MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 113.346
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JAVIER ARTEAGA GOONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No.128.202
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo alcanzado el día de hoy, 11 de febrero de 2010, comparecen la parte actora WUILFREDO ALVAREZ ALBORNOZ y su abogado asistente JOAN MARRERO y la parte demandada KIMBERLY CLARK C.A. representada por la apoderada judicial JORGE JAVIER ARTEAGA GOONZALEZ. Las partes identificadas, renuncian al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia especial a los fines de llegar al acuerdo pactado. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, y lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia de que la transacción acordada alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos sobre prestaciones sociales del trabajador, y que son demandados en el presente asunto discriminados así las prestaciones sociales que corresponden al trabajador y la enfermedad ocupacional cuya determinación y contenido están establecidos y especificados en transacción que se anexa a la presente acta. La cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto en cheque distinguido con el No. 74106375, por la suma de 11.000,00 Bs. A nombre de WUILFREDO ALVAREZ ALBORNOZ emitido contra la cuenta corriente No. 01050100881100062491 del Banco Mercantil. En este estado, la Juez actuante interroga al trabajado sobre los conceptos y montos que en este acto recibe, quien a debidamente asistido de abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral y referente a la enfermedad ocupacional demandada No quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:00 a.m. de hoy 11 de febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. MARÍA ELENA BRAVO RICO
La Parte Actora y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. MARIANA RANGEL
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