REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,18 de febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2010-000183

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR JOSE GAMEZ GUZMAN Titular de la Cédula de Identidad No 20.895.716


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.995

PARTE DEMANDADA: ASESORIAS INDUSTRIALES JTD C.A representada por su propietaria YESSICA LISETH MATOS CASTRO quien ejerce la representación de la empresa demandada por ser abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.990


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Febrero de 2010 siendo las 11:00 a.m., comparece en su condición de parte actora EDGAR JOSE GAMEZ GUZMAN y su abogada apoderada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, y por la parte demandada ASESORIAS INDUSTRIALES JTD C.A representada por su propietaria YESSICA LISETH MATOS CASTRO quien ejerce la representación de la empresa demandada por ser abogado en ejercicio y presenta el respectivo registro donde consta la representación de la empresa ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a PRESTACIONES SOCIALES El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.405,99) se cancela dicha suma en cheque No. 25000274 del Banco Corp Banca Banco Universal cuenta No. 0121 0302680104091693 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por cuanto se efectuaron los ajustes respectivos sobre todos con el salario del trabajador, correspondiendo los montos establecidos en la liquidación la cual se anexa al presente acuerdo, ya que determina los conceptos y montos acordados entre las partes conforme el salario. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL MENDOZA