REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2009-001166

PARTE ACTORA: ciudadana OROLINA CADIERES VALERIO, titular de la cedula de identidad No. 17.365.882

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuraduría de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.882

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES


Se homologa el desistimiento en el día de hoy 19 de Febrero de 2010 siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, no compareciendo la parte actora ni por ni a través de apoderado judicial alguno compareciendo la parte demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. representada por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ quien comparece en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 a.m. Maracay 19 de Febrero de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Maria Elena Bravo Rico


LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


La Secretaria


Mariana Rangel Mendoza