REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2010-000023

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ARQUIMEDES CARRILLO titular de la Cédula de Identidad No. 7.273.270

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANETH SEVILLA y SOL FELICIA GONZALEZ DE LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.241 Y 79.258 respectivamente

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA ROCHA MALDONADO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 134.970

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 19 de febrero de 2010, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora YANETH SEVILLA y SOL FELICIA GONZALEZ DE LUGO y por la empresa demandada VIGILANTES GUACARA C.A. , comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada MARIA GABRIELA ROCHA MALDONADO quien presenta poder que acredita su representación. Ambas partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y OHO CENTIMOS (Bs.8.554,18) que será cancelado el día 21 de junio de 2010 a las 10 a.m. Las apoderadas del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:35 p.m. de hoy 11 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


MARIANA RANGEL MENDOZA