REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de febrero de 2010-
199° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000037
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. representado por las apoderadas judiciales YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA abogados en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo los números 108.135
PARTE OFERIDA: DIANA CAROLINA TABATA TORRES, titular de la cédula de identidad no. 18.474.715
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO DIAZ CERRO Inpreabogado No 127.702
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 26 de febrero de 2010, comparece en su condición de parte oferida DIANA CAROLINA TABATA TORRES y su, Abogado Asistente de la parte actora JOSE GREGORIO DIAZ CERRO y por la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., representado por las apoderadas judiciales YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de abogado manifiesto, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento Y en la liquidación anexa y recibe el cheque No. 00003939 del Banco Provincial por la suma de VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.801,04) con la entrega del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la liquidación. Quedando entendido que la accionante y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. de hoy 11 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA
|