REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001423
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO D ORAZIO, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 7.197.596
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SILVA VERA Y ALEJANDRA SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.191 y 94.102
PARTE DEMANDADA: BYBLOS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.679
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 03 de febrero de 2010 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de su apoderadas judiciales de la parte actora LUISA MARGARITA SILVA VERA Y ALEJANDRA SOTO y por la parte demandada BYBLOS DE VENEZUELA C.A. comparece CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que es cancelado el día de hoy en cheque del Banco Nacional de Crédito No. 61600501, emitido en esta misma 28 de Enero de 2010 y a nombre del trabajador. Las apoderadas del trabajador aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. La parte actora solicita la devolución del poder original consignado en autos, la cual es acordado por este Tribunal en autos previa presentación y certificación del mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Y por cuanto se llego a un acuerdo se entregan las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 p.m. de hoy 11 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA.
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