REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2010-000097 :

PARTE ACTORA: JOSE JESUS BRITO NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. 3.516.192

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVÁN RIVERO SOSA abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo No. 94.178

PARTE DEMANDADA: GRANJA VISTA ALEGRE C. A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.952

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 03 de Febrero de 2010 este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora JOSE JESUS BRITO NOGUERA y su abogado asistente IVÁN RIVERO SOSA y de el apoderado judicial de la parte demandada ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ; todos supra identificadas, se celebra la audiencia previa solicitud de las partes a los fines de efectuar acuerdo a los fines de poner fin al presente proceso en razón del acuerdo que tienen planteado entre las partes en el presente asunto.- La ciudadana Juez acorto el realización de la audiencia conforme lo pautado en el articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declaró abierto el acto. Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo se lleva a efecto en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.400,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación entre ambas partes y de los conceptos demandados, de los cuales la parte demandada niega que la enfermedad sea con ocasión del trabajo, no obstante efectúa la cancelación de los conceptos estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la demanda presentada, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia y previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: En este acto la sumas en un solo cheque librado contra el Banco Mercantil a favor del actor No 70580245 cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado la parte actora, debidamente asistido por su abogado asistente, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario supra referido, a su entera satisfacción Ahora bien por cuanto la parte actora ciudadano JOSE JESUS BRITO NOGUERA, ve de manera deficiente motivado a retinopatía diabética firma a su ruego conforme lo solicitado por el actor la ciudadana BONY YSABEL MISEL DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 7.189.857, Seguidamente, este Tribunal interroga a la parte actora para determinar si esta conforme con el pago que se efectúa quien acepta el acuerdo planteado y en razón de ello, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, conforme lo solicitado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA FIRMANTE A RUEGO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA