REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-00926

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO JOSE MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. titular de la Cédula de Identidad No. 10.457.608

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MOURE, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.048

PARTE DEMANDADA: SERVIAMERICA S.R.L

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.679

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL


Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 04 DE FEBRERO DE 2010 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora PABLO JOSE MORENO SANCHEZ apoderado judicial parte actora CECILIA MOURE y por la parte demandada SERVIAMERICA S.R.L. Comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto las partes de común acuerdo consideran Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso se lleva a efecto en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión accidente de trabajo demandados estos los cuales se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la demanda, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia y previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: En este acto la sumas en un solo cheque librado contra el Banco Exterior a favor del actor No. 80-26757085 cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado la parte actora, PABLO JOSE MORENO SANCHEZ y apoderado judicial parte actora CECILIA MOURE, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario a su entera satisfacción .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, conforme lo solicitado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se cierra el acto a las 10:40 a.m. de hoy 04 de Febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA RANGEL