REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-000647

PARTE ACTORA: Ciudadano YOHNNY JOSE LARA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.970.976

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO


PARTE DEMANDADA; COOPERATIVA MI CUADRILLA representada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO ROJAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 8.735.948

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 41.713


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Se homologa el desistimiento ocurrido en audiencia el día de hoy 09 de Febrero de 2010., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte demandada COOPERATIVA MI CUADRILLA representada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO ROJAS debidamente asistidos por el abogado BERNARDO RAMO MARRUFO. Se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte actora, quien no compareció por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISITENTE




LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA