REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-001909



PARTE ACTORA: ciudadana LILIBER SAYAGO, titular de la cedula de identidad No.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.711

PARTE DEMANDADA: LIBRERIA EL NUEVO SABER C.A. representada por el ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 12.340.384

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.356


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 09 de febrero de 2010, donde comparece en su condición de parte actora LILIBER SAYAGO, y el Abogado Apoderada de la Parte Actora PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, supra identificada por la parte demandada: LIBRERIA EL NUEVO SABER C.A. representada por el ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA RUIZ, asistido por la abogada ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de dar por terminado el presente proceso, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos . Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a PRESTACIONES SOCIALES. La suma demandada. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOSMIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.173,36) se cancela dicha suma en cheque No. 60002868 del Banco Venezuela cuenta No. 01020215910000061803 a nombre de la trabajadora reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA