REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: DP11-S-2010-000012

PARTE OFERENTE: SERAVIAN C.A. representado por la apoderada judicial KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, abogados en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo los números 66.061

PARTE OFERIDA: SEALTIEL PALMA IRIMA, titular de la cédula de identidad no. 12.001.218

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KARINA FLORANGEL MIJARES DE RONDON Inpreabogado No 131.536

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se Homologa el acuerdo alcanzado entre las partes el día 08 de febrero de 2010, siendo las 12:00a.m., comparece en su condición de parte oferida SEALTIEL PALMA IRIMA y su, Abogado Asistente de la parte actora KARINA FLORANGEL MIJARES DE RONDON y por la parte oferente SERAVIAN C.A., representado por la apoderada judicial KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de abogado manifiesto, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento Quedando entendido recibe cheque No. 37000718 por la suma de 15.881,19 y 77000717 por la suma de 5.118,81 lo que suma la cantidad de VEINTE Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000,00) y recibe los cheques antes identificado en esta acta y con la entrega de dichos documentos los recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos relativos a prestaciones sociales y demás conceptos contenidos al inicio de esta oferta de pago formulada por la parte empresarial. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m. de hoy 11 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA



LA SECRETARIA

Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA