REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
I.- ASUNTO: DP11-L-2007- 000895

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano RIGOBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.224.530, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIELY MELANY DIAZ GUEVARA, y GERARDO PONTE debidamente inscritos ante el inpreabogado bajo los números 51.203 y 122.358 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY Y JOSE ANTONIO BOSQUE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EFREN AVILA, Venezolano, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.809.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia de Impugnación de Experticia).

En el día de hoy 24 de febrero de 2010, siendo las 8:45 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL EN EJECUCION, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación Laboral, comparecen por la parte actora, hoy ejecutante el ciudadano RIGOBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.224.530, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados MARIELY MELANY DIAZ GUEVARA, y GERARDO PONTE debidamente inscritos ante el inpreabogado bajo los números 51.203 y 122.358 respectivamente y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL EJECUTANTE y por la parte accionada UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY, comparece el abogado EFREN AVILA debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo los números 34.809 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la misma, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay en fecha 27 de noviembre de 2009, quedando inserto bajo el número 23. Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien a los efectos de este documento se denominara EL EJECUTADO. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en fecha 29 de enero de 2009, mediante la cual se CONFIRMO la sentencia dictada por el tribunal Tercero de Juicio de esta misma Coordinación Laboral, quien ordeno pagar el monto, que arrojara la experticia complementaria del fallo ordenada, en la parte motiva de dicha sentencia, se quiere destacar que dicha experticia arrojo por los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades vencidas y la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.88.715,58), mas un reintegro de finanzas, ajuste monetario de reintegro de finanzas e intereses moratorios prestaciones sociales, llegan a un monto total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.138.969,62), asimismo se destaca que los honorarios de la experto ascienden a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00), posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas artes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: El apoderado Judicial de la Empresa Ejecutada establece, en este acto me comprometo a pagar el monto de las prestaciones sociales del EJECUTANTE, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.88.715,58), mas SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.284,42) por con concepto de reintegro de finanzas, ajuste monetario de reintegro de finanzas e intereses moratorios prestaciones sociales, lo que da un total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.95.000,00), que me comprometo a pagar en dos partes iguales es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.47.500,00), la primera en el día de mañana (25-02-10) y la segunda parte en fecha el 18 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación laboral, asimismo me comprometo a cancelar las costas, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) el cual de igual manera me comprometo a pagar en dos partes iguales, es decir QUINCE MIL BOLIVARES, la primera parte para el 1 de marzo de 2010 y la segunda parte para el 12 de marzo de 2010, y los honorarios de la experto contable que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00), para el 1 de marzo de 2010. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente asistido de abogados, identificados en precedencia, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual solicitan a este Tribunal la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, fijado para el día de mañana 25 de febrero de 2010, asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo ejecutiva pautado para el 25 de febrero de 2010.

TERCERO: Se declarara terminado el proceso y se ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la cancelación del monto total del acuerdo transaccional. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Accionante.
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Abogado asistente.

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Abogado asistente.
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Apoderado Judicial de Empresa Accionada
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo.