REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001768
PARTE ACTORA: ciudadano WDRODER ANDRES CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No.9.621.866.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIRA ROMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.488.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROCHA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.134.970.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada HAIRA ROMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora como consta en el instrumento poder inserto al folio 19 y por la parte demandada VIGILANTES GUACARA C.A la abogada MARIA ROCHA como consta en el instrumento poder inserto a los folios 24 al 26 de los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal pagara la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.24.955,96), mediante cheque a nombre del extrabajadora, el día 21 de Mayo 2010, a las 10:00 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. La apoderada judicial de la parte actora abogada HAIRA ROMAN, manifiesta que acepta el monto supra señalado por la parte patronal, estando conforme con dicho pago.