REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de Febrero de dos mil diez
199ª y150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001303

PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JOSE BRACCHIERI HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.7.219.386.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 94.267.

PARTE DEMANDADA: LUMALAC DIARY PRODUCTS, C.A, LUMALAC
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO FIORETTI VECCHIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.195.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada siendo las 8:30 de la mañana, comparece la abogada KATIUSCA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la empresa demandada LUMALAC DIARY PRODUCTS, C.A, LUMALAC su apoderado judicial abogado ALBERTO FIORETTI VECCHIO, ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual anexa constante de tres folios y la misma forma parte integrante de la presente acta, donde la parte patronal paga la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), mediante cheque de gerencia No.00006509 del Banco de Venezuela a nombre del extrabajador PEDRO JOSE BRACCHIERI HERNANDEZ. La apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, manifiesta que acepta y recibe el instrumento mercantil supra identificado y manifiesta que con dicho monto la parte patronal no queda nada que deberle a su representado.