REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000295
PARTE OFERENTE: TORMOCA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.182.

PARTE OFERIDA: JHINEZKA JOSEFINA DELGADO AULAR, titular de la cédula de identidad No.14.355.744.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA DE NICOLAIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.226.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JHINEZKA JOSEFINA DELGADO AULAR, titular de la cédula de identidad No.14.355.744 y su abogada asistente, supra identificada y por TORMOCA C.A la abogada MARIA MATOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, donde la parte oferente pagará la cantidad de Bs.2.258,52 que será entregado mediante cheque el día viernes 26 del presente mes y año a las 9:00 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, así mismo la parte oferente entregará en dicha oportunidad los documentales referentes a el paro forzoso, en relación de ello la parte oferida ciudadana JHINEZKA JOSEFINA DELGADO AULAR, titular de la cédula de identidad No.14.355.744, debidamente asistido por abogada, arriba identificada, manifiesta a viva voz que acepta conforme el monto consignado por la parte patronal a su favor por la cantidad DOCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. F.12.305,40), monto este que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro No.00070061440060287383 contra el Banco BANFOANDES, en razón de ella la trabajadora manifiesta que con dichos montos la empresa TORMOCA C.A nada queda a deberle por los conceptos inherentes a la relación de trabajo que existió con la empresa oferente.