REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL  TERCERO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil diez
 
199ª  y150º
 
 
 
ASUNTO: DP11-L-2009-001900
 
PARTE ACTORA: ciudadano SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad No.7.232.278.
 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171.
 
 
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES ORGANIZADOS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
 
 
ABOGADO  ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ARCILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.761.
 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada  siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen el ciudadano SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad No.7.232.278 debidamente  asistido por la  abogada EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171, y la ciudadana MARLENE FRANCO VIELMA, titular de la cédula de identidad No.3.847.431, en su carácter de gerente general de la empresa demandada PROFESIONALES ORGANIZADOS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL C.A, debidamente asistida de abogado, ya identificado, ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal señala ha pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00), para ser pagados en dos cuotas iguales esto es la cantidad de Bs.700,00 en dinero en efectivo los días diez y veinticinco del mes de marzo 2010, a las 9:00 de la mañana, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El trabajador SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad No.7.232.278 debidamente  asistido por la  abogada EDYUVIRI GODOY, supra identificada, manifiesta que acepta el monto supra señalado por la parte patronal, estando conforme con dicho pago, no quedando la parte demandada nada que deberle por los conceptos demandados. 
 
 
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