REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001577.
PARTE ACTORA: ciudadano JAYRO RAFAEL VILLEGAS ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.15.736.023.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONNY NARCISO ARENA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.575.
PARTE DEMANDADA: ROLP INGENIERIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, comparece la abogada DAYANA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.616, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ROLP INGENIERIA C.A, carácter este que consta en el expediente al folio 70 y 71; la ciudadana Jueza, hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JAYRO RAFAEL VILLEGAS ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.15.736.023, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados LUZ IBARRA y JONNY NARCISO ARENA ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.125.939 y 99.575.
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