REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001787
PARTE ACTORA: ciudadano IRLANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No.13.701.459.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA PEREZ y MARDYS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.108.015 y 101.164.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRANELCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano IRLANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No.13.701.459 y sus apoderadas judiciales supra identificadas, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 26 de los autos y por TRANSPORTE GRANELCA, la abogada KEMMLY PRADO quien consigna en este acto copia de instrumento poder en 4 folios. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa TRANSPORTE GRANELCA pagara a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), para ser entregado mediante cheque a nombre del trabajador IRLANDO PARRA el día 11 del presente mes y año a las 8:10 de la mañana mediante actuación conjunta de las partes por ante la unidad de recepción de documentos. El trabajador IRLANDO PARRA y sus apoderadas judiciales, supra identificadas, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte patronal.
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