REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001926

ACTA

PARTE ACTORA: WILMER LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.249.899.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETH SEVILLA y SOL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.548.161 y 3.841.831 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.241 y 79.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.015.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.970.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano WILMER LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.249.899, actuando a través de sus apoderados judiciales, abogadas YANETH SEVILLA y SOL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.548.161 y 3.841.831 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.241 y 79.258 respectivamente, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la apoderada judicial de la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., abogada MARÍA ROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.015.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.970, quien presenta para su vista y devolución instrumento poder en que consta su representación, el cual previa confrontación con su original se agrega a los autos en copia simple. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (Bs. 5.900,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, Este pago se ofrece para el día 26 de abril de 2010 a las 11:30 a.m. por ante la UR.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES